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CSJ - ATC962-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC962-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC962-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 30 de abril de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jhon Sebastián Hernández García instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 5 Seccional, todos del Distrito Judicial de Tunja, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y dignidad», para que se ordenara: (i) «Que se reporten los audios de la llamada donde la señora se niega a recibir los celulares»;Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 2 (ii) Precisar que «yo interpuse los recursos ordinarios de la ley dentro de los términos procesales porque no prosperó»; (iii) Requerir «nuevamente los datos de quien me va a recibir los celulares y posteriormente los entregue de manera real y congruente con evidencias

materiales»; (iv) «No llamar más a la señora Blanca Inés para que no se asuste». 2.- La Sala de Casación Penal concedió parcialmente la salvaguarda. En relación con la falta de solución de la impugnación que formuló el gestor contra la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la salvaguarda que aquel promovió contra la Fiscalía Quinta Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de esa urbe (rad. 2023-00771), advirtió: «(…) aun cuando la demanda no se dirigió directamente en contra de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, se determinó que la misma se hacía extensiva a dicha autoridad, en la medida que dictó en segunda instancia el fallo de tutela al interior de la actuación controvertida por el interesado, del cual extraña su conocimiento. Por tanto, de acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se evidenció que, contrario a lo afirmado por el libelista, la impugnación de la cual se duele de la presunta falta de resolución, desde el 23 de febrero de 2024 fue atendido por la mencionada Sala especializada, mediante el cual, confirmó la emitida por el Tribunal de Tunja. No obstante, lo anterior, lo que demuestra la actuación es que JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA desconoce del contenido del aludido pronunciamiento, de manera que no le es atribuible mora alguna a la mentada Sala de Tutelas.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 3

pronunciamiento, de manera que no le es atribuible mora alguna a la mentada Sala de Tutelas.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 3 En efecto, al verificar el trámite de notificación surtido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal dentro de ese diligenciamiento, se observa que se libró comunicación electrónica el 23 de febrero de este año a los correos “epccombita@inpec.gov.cojuridica.epccombita@inpec.gov.co”, a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, para que por conducto de esa dependencia se entregara copia de la sentencia al interesado. Ahora bien, pese a que el referido establecimiento carcelario fue vinculado y debidamente notificado de esta actuación constitucional, no se tiene certeza si a la fecha de emisión de esta decisión se haya cumplido con lo requerido por la Secretaría al interior de la acción constitucional No. 15001220400020230077101. En consecuencia, mandó al Director y/o Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, que «(…) en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este proveído, si aún no lo hubiere hecho, notifique a JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA el contenido del fallo de tutela del 23 de febrero de 2024 proferido por la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, al interior de la acción constitucional No. 15001220400020230077101».

del fallo de tutela del 23 de febrero de 2024 proferido por la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, al interior de la acción constitucional No. 15001220400020230077101». Adicionalmente, desestimó las demás aspiraciones del actor, tras señalar que «(…) HERNÁNDEZ GARCÍA no acreditó haber acudido previamente al ente fiscal que conoce de la causa penal seguida en su contra, a postular lo que por esta senda anhela, sino que acude directamente al juez constitucional no siendo este el escenario propicio para tales fines». 3.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, sin exponer los motivos de disenso. CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 4 Emerge palmario que la Sala de Casación Penal, carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo en primera instancia, toda vez que, aunque el precursor enfiló la demanda frente a la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 5 Seccional, todos del Distrito Judicial de Tunja, de acuerdo con los supuestos fácticos y elementos de convicción incorporados al paginario, es claro que la inconformidad de aquel se extiende, entre otras cosas, a la tardanza en la que se ha incurrido para dirimir la «impugnación» que interpuso contra la decisión adoptada el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en el trámite constitucional n.° 2023-00771, cuyo conocimiento

dirimir la «impugnación» que interpuso contra la decisión adoptada el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en el trámite constitucional n.° 2023-00771, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal por ser el superior funcional. De manera que, se imponía la vinculación de dicha Colegiatura a este socorro, ya que en caso de hallarse viable la concesión de la protección constitucional reclamada, se vería cobijada. Por tanto, atañe a esta Corte rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVERadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00817-01 5

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 24 de abril de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138

del Código General del Proceso.

de la Corte Suprema de Justicia en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil, para su impulso en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

EN COMISIÓN DE SERVICIO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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