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CSJ - ATC966-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC966-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC966-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00127-01 (Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 19 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jhonatan Constantino Santos Pinilla instauró contra la Presidencia de la República de Colombia, los Ministerios de Justicia y del Derecho y Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de la Judicatura, si no fuera porque se advierte una irregularidad que vicia lo actuado en la primera instancia. ANTECEDENTES 1 .- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, administración de justicia y debido proceso », para que se ordenara: i).- Al Presidente de la República de Colombia Doctor Gustavo Petro Urrego, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Superior de la Judicatura que disponga cada uno de lo deRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00127-01 2 su competencia para que cese la vulneración de [sus] derechos, y se garantice el acceso real de administración de justicia, disponiendo como mínimo lo siguiente: a).- Que de manera inmediata se inicie la prestación del servicio en el Juzgado Transitorio Administrativo de la ciudad de Villavicencio. b).- Que se cree la sala Transitoria en el Tribunal Administrativo del Meta que

guiente: a).- Que de manera inmediata se inicie la prestación del servicio en el Juzgado Transitorio Administrativo de la ciudad de Villavicencio. b).- Que se cree la sala Transitoria en el Tribunal Administrativo del Meta que conozca de los procesos de segunda instancia de las demandadas por el reconocimiento del factor salarial de bonificación judicial dentro de la competencia territorial de dicho tribunal».

En compendio señaló que el Juzgado 402 Transitorio Administrativo de Villavicencio en la demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra «la NACIÒN, RAMA JUDICIAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL» (radicado 2022-00042-00), el 27 de noviembre de 2023 emitió sentencia que el extremo pasivo apeló ante el Tribunal Administrativo del Meta, empero, el asunto quedó « varado», porque no prorrogaron el Acuerdo PCSJA23-12055 de 2023 que creó ese estrado y que iba hasta el 15 de diciembre de 2023. En su criterio, con la anterior omisión se están afectando sus prerrogativas esenciales, toda vez que no se le puede negar el servicio de administración de justicia a los ciudadanos de Colombia, su expediente «ya tuvo sentencia de primera instancia, ya fue presentando el recurso de apelación», pero está estancado porque el juzgado está sin funcionamiento y no hay quien conceda o niegue el recurso y remita el legajo al Tribunal Administrativo, « un simple AUTO, una providencia sin ninguna complejidad y por eso lleva [su] proceso varado casi dos meses, solo porque se encuentran cerrados

quien conceda o niegue el recurso y remita el legajo al Tribunal Administrativo, « un simple AUTO, una providencia sin ninguna complejidad y por eso lleva [su] proceso varado casi dos meses, solo porque se encuentran cerrados los juzgados».Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00127-01 3 Igualmente, sostuvo que se discrimina a « la población judicial que por jurisdicción depende del Tribunal Administrativo del Meta (Meta, Guaviare, Vichada, Vaupés y Guainía)», con aquellos que «sí tienen juzgados y tribunales permanentes a los cuales recurrir buscando justicia » y, no se crean Salas transitorias como sí ha sucedido en Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca en el año 2024, cuando la garantía del « acceso a la administración de justicia », debe ser para todos en el país. 2.- La Sala de Casación Penal desestimó la salvaguarda, tras advertir que «frente a la pretensión del accionante dirigida a que se inicie de inmediato la prestación del servicio del Juzgado Transitorio Administrativo de Villavicencio, se configura un hecho superado porque en la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, se supo que el Tribunal Administrativo del Meta ya designó al juez 404 Transitorio Administrativo de Villavicencio, quien se posesionó el 12 de febrero de 2024». También estimó que el actor tuvo la oportunidad de controvertir, mediante la acción de nulidad los Acuerdos PCSJA2312034 del 17 de enero de 2023 y PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 que hoy cuestiona, si a su juicio se excluye «la creación de una Sala Transitoria para el

mediante la acción de nulidad los Acuerdos PCSJA2312034 del 17 de enero de 2023 y PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 que hoy cuestiona, si a su juicio se excluye «la creación de una Sala Transitoria para el Tribunal Administrativo del Meta, pero sí se crean para los Tribunales Administrativos como el de Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca a pesar que también padece de una alta congestión judicial». 3.- Ese desenlace fue repelido por el peticionario reafirmándose en las críticas del pliego inaugural.

CONSIDERACIONES 1.- Emerge palmario que la Sala de Casación Penal carecía de aptitud para conocer del presente resguardo, dado que las pretensiones del tutelante se relacionan y extienden a las actuaciones adelantadas por elRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00127-01 4 Juzgado 402 Transitorio Administrativo de Villavicencio en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 2022-00042-00), donde pese a que existe veredicto de primera instancia, no ha sido posible el avance de la actuación ante el superior, por el cierre de dicho juzgado, situación que lesiona sus prerrogativas esenciales a «tener una pronta administración de justicia comparada con otras poblaciones del país donde sí se cuenta de forma permanente con la prestación del servicio». 2.- El numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 06 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, prevé

2.- El numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 06 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, prevé que «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado. Y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». (Negrilla Adrede) 3.- Significa, entonces, que la queja de la referencia compete al Consejo de Estado, porque se enfila, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 402 Transitorio Administrativo de Villavicencio por el asunto contencioso administrativo mencionado. 4.- Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia» , extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00127-01 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto

Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 11 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto en el Consejo de Estado.

TERCERO: Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

EN COMISIÓN DE SERVICIO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00127-01

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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