CSJ - ATC972-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC972-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

ATC972-2025 Radicación nº. 11001-22-10-000-2025-00046-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el asunto de la referencia, se verifica que se impone la corrección del fallo de tutela CSJ STC6152-2025 (30 Abr.2025).

ANTECEDENTES

1. La Sala con la referida sentencia del 30 de abril de esta anualidad, en sede de impugnación, resolvió revocar el fallo emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de enero anterior. En su lugar concedió el amparo de los derechos rogados por Juan Carlos Beltrán Jaramillo, por lo que se dispuso «DEJAR sin efectos la providencia proferida el 12 de diciembre de 2024… en el proceso de radicado «202400489», así como las demás que dependan de ella». Además, ordenó a la sede judicial acusada que «proceda a resolver nuevamente el recurso de reposición propuesto por Juan Carlos Beltrán Jaramillo contra el auto que admitió la demanda -de 31 de octubre de 2024-, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia».Radicación nº. 11001-22-10-000-2025-00046-01

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2. Examinadas las firmas insertas en la memorada decisión, se evidencia que se incluyó la del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , dejándose la salvedad que dicho funcionario no firmaba, por cuanto se encontraba «en

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2. Examinadas las firmas insertas en la memorada decisión, se evidencia que se incluyó la del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , dejándose la salvedad que dicho funcionario no firmaba, por cuanto se encontraba «en comisión de servicios». Sin embargo, por error involuntario en la digitación de dicho aparte de la providencia, también se consignó en la antefirma de aquel, «Con Salvamento de Voto », aun cuando no participó de la discusión de dicha determinación.

CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando «…se haya incurrido en error puramente aritmético… », así como también por «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». De igual manera, establece la citada disposición que tal determinación se podrá dictar «en cualquier t iempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».

2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable corregir, de oficio, el prenotado fallo de 30 de abril de 2025 -CSJ STC6152-2025-, toda vez que , como se expuso, en dicha providencia se incurrió en error por cambio de palabras , al consignar en la antefirma del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , «Con Salvamento de Voto », aun cuando dicho funcionario no participó de la discusión de la

expuso, en dicha providencia se incurrió en error por cambio de palabras , al consignar en la antefirma del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque , «Con Salvamento de Voto », aun cuando dicho funcionario no participó de la discusión de la sentencia, por encontrarse en comisión de servicios.Radicación nº. 11001-22-10-000-2025-00046-01 3

3. Por lo anterior, se corregirá n las firmas insertas al final de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STC61522025, con la finalidad de precisar que el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque no la suscribió -al no haber participado en su discusión por estar en comisión de serviciosy, por tanto, no presentó salvamento de voto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, corrige las firmas insertas al final de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STC6152-2025 –de 30 de abril pasado-, con la finalidad de precisar que el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque no la suscribió -al no haber participado en su discusión por estar en comisión de servicios - y, por tanto, no presentó salvamento de voto . Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

No suscribe la providencia1

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

1 Ello en la medida en que el citado magistrado no participó en el debate de la sentencia que se corrige a través de esta providencia.Firmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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