CSJ - ATC974-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC974-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC974-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00748-04 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la solicitud que elevó Héctor Castelblanco Maldonado, para que se aclare el auto ATC2662024 proferido en el trámite del proceso de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, a través del auto ATC266-2024 de 21 de febrero de 2024, resolvió las sendas solicitudes que Héctor Castelblanco Maldonado, José Antenor González Torres e Inversiones González París Ltda . presentaron en el curso de un incidente de cumplimiento. 2.- Héctor Castelblanco Maldonado solicitó que se aclare el proveído «en el acápite ANTECEDENTES NUMERAL 5 “Héctor Castelblanco coadyuvó la petición de José Antenor e Inversiones París Ltda, en liquidación”, ello por cuanto en mis escritos no he exteriorizado tal afirmación».Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00748-04 2 CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le son aplicables los artículos 285 y 287 de dicho compendio. Según el primero de ellos, [l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración. De acuerdo con el segundo, [c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) (destaca la Sala). 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, toda vez que en la dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) (destaca la Sala). 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, toda vez que en la parte resolutiva del auto referido no existen frases o conceptos que generen duda, toda vez que lo requerido por elRadicación n° 11001-02-03-000-2021-00748-04 3 actor tiene que ver únicamente con el recuento de antecedentes efectuado en la providencia. De otro lado, téngase en cuenta que , aunque el solicitante adujo que requiere esa aclaración toda vez que sus representados han cuestionado su labor ; sin embargo, para dar cuenta de su labor puede hacer una revisión integral del expediente, sin que para ese fin se requiera la aclaración solicitada. Por lo expuesto, la solicitud de aclaración mencionada será negada. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración elevada por Héctor Castelblanco Maldonado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2021-00748-04

4

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2021-00748-04

4 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2D3CA1AF5B51481A84E4521E50A35DFF4698E2325EFF5953D7A7102E9C9631F9

Documento generado en 2025-06-05

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