CSJ - ATC976-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC976-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

ATC976-2025 Radicación nº 17001-22-13-000-2013-00124-05 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco).

En el presente caso, procede la Corte a decidir en grado de consulta sobre las sanciones de multa y arresto impuestas por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, mediante providencia de 16 de mayo de 2025 al CORONEL GILBERTO GUTIÉRREZ BOTELLO, en calidad de Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud Número 3°; y al

CORONEL CARLOS ALIRIO FUENTES DURÁN, como

Director General de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1: Mediante sentencia de 29 de mayo de 2013 se concedió el resguardo del derecho a la salud implorado por Londoño Llano y, en consecuencia, se otorgó tratamiento integral de su padecimiento “Mielitis Transversa Aguda”.Radicación nº 17001-22-13-000-2013-00124-05

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2: El interesado prese ntó un nuevo incidente de desacato por cuanto tenía pendiente lo siguiente: “Acetaminofén + Cafeína 500/65mg”, “Trimebutina 200mg + Simeticona 120mg”, “Psyllium Husk 76.090g/100g Sobres x 4.6g Granulado”, y “Parches de Lidocaína 5% 700mg”; un

Simeticona 120mg”, “Psyllium Husk 76.090g/100g Sobres x 4.6g Granulado”, y “Parches de Lidocaína 5% 700mg”; un “Brace de Rodilla con Articulación de Bloqueo” “valoraciones de Cirugía Vascular y Cardiología”.

3: Inicialmente, se efectuó un requerimiento previo y luego se hizo la apertura del desacato, pero como se acreditó el cum plimiento parcial referente a algunas de las indicaciones del peticionario, se rehicieron aquellas actuaciones mediante autos de 5 y 9 de mayo de 2025.

4: Los incidentados y el promotor allegaron diversos memoriales reportando el acatamiento de las órdenes en cuestión (archivos 012, 015, 016, 017, 020-023).

5: En virtud de dichas manifestaciones de las partes, el Tribunal a-quo constató el cumplimiento fraccionado y encontró que únicamente faltaba por satisfacer lo atinente a la “Trimebutina 200mg + Simeticona 120mg” , “Brace de Rodilla con Articulación de Bloqueo” y “valoración con cardiología”. Por estas tres cuestiones, impuso los correctivos de multa equivalente a 123,22 UVB y dos días de arresto (16 may. 2025).Radicación nº 17001-22-13-000-2013-00124-05

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CONSIDERACIONES

Analizado el veredicto objeto de consulta y las piezas que conforman el paginario, se advierte la revocatoria de las sanciones impuestas a los Coroneles Gilberto Gutiérrez

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CONSIDERACIONES

Analizado el veredicto objeto de consulta y las piezas que conforman el paginario, se advierte la revocatoria de las sanciones impuestas a los Coroneles Gilberto Gutiérrez Botello y Carlos Alirio Fuentes Durán , por cuanto en este momento aparece desvirtuad a la responsabilidad subjetiva que se requiere en este escenario.

En efecto, aunque en un principio la denuncia que hizo el actor se basó en el incumplimiento de varios fármacos y servicios médicos, al tiempo de la definición en primera instancia solo quedaban pendiente tres: “Trimebutina 200mg + Simeticona 120mg” , “Brace de Rodilla con Articulación de Bloqueo” y “valoración con cardiología”.

Al respecto, en lo tocante con el medicamento “Trimebutina 200mg + Simeticona 120mg” el interesado allegó memorial poniendo de presente que se le hizo entrega del mismo ( archivo 20 ). Del mismo modo, corroboró esa manifestación, según la constancia que precede, cuya pieza también da cuenta del cumplimiento sobre la entrega que se le efectuó del “Brace de Rodilla con Articulación de Bloqueo” y del agendamiento de la “valoración con cardiología”.

Este panorama pone de relieve que, a pesar de que el organismo querellado tardó en satisfacer los requerimiento sRadicación nº 17001-22-13-000-2013-00124-05

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de salud de Divier Irley , lo cierto es que en la actualidad se encuentran acatados, incluyendo la programación de la consulta por cardiología de la cual hizo mención el

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de salud de Divier Irley , lo cierto es que en la actualidad se encuentran acatados, incluyendo la programación de la consulta por cardiología de la cual hizo mención el incidentante (ver constancia que obra en el expediente).

De manera que a la presente calenda no se avizoran elementos fácticos que conlleven a mantener las sanciones materia de estudio ya que, tal como se tiene decantado en la jurisprudencia, “el fin del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la búsqueda del cumplimiento” (STC880-2021).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, REVOCA el auto de fecha, naturaleza y procedencia conocida para, en su lugar, abstenerse de imponer sanción a los Coroneles Gilberto Gutiérrez Botello y Carlos Alirio Fuentes Durán . Únicamente se confirma el ordinal tercero del mencionado proveído que absolvió a la Capitán Mónica María Mojica Serrano.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente al Tribunal de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 17001-22-13-000-2013-00124-05

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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