CSJ - ATC977-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC977-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ATC977-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00261-01 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para asumir la tutela instaurada por Rosa Esperanza Pineda Cubides contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en hechos relacionados con el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Al respecto, el Magistrado declaró su impedimento para conocer del resguardo de la referencia (27 may. 2024), ya que en el concurso citado «(…) participa como discente uno de los hermanos del suscrito, quien, además, forma parte del grupo de vinculados en el sub-lite», lo que lo deja incurso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en la norma señalada en precedencia, pues la tutela se dirige contra actuaciones surtidas dentro de la 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00261-01
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00261-01
Convocatoria 27 para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces de la República, por lo que los participantes en esta tienen un interés en las resultas de la salvaguarda. Por Secretaría, remítase las diligencias al Despacho ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 2