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CSJ - ATC983-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC983-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ATC983-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02874-00 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Iván Hernando Barrera Talero frente a la “ Sociedad de Apoyo a la Gestión de Autoridad de Tránsito de Puerto Colombia S.A.S.”, por circunstancias relacionadas con la respuesta a un derecho de petición, incoado por la activa, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por el promotor del amparo, pues se trata de una competencia a prevención1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02874-00

RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Iván Hernando Barrera

Talero.

RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Iván Hernando Barrera

Talero.

Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al

Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado

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