CSJ - ATC985-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC985-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
ATC985-2025
Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00092-01
Bogotá D.C., c inco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Graciela María Hoyo López contra la sentencia STC74172025 del 22 de mayo de 2025, dictada por esta corporación, mediante la cual se confirmó la negativa al amparo solicitado. Esta decisión obedece a que, conforme se ha reiterado en casos análogos,
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. (ATC7767-2017).Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00092-01
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De suerte que, como lo opugnado corresponde a una decisión adoptada en sede de tutela, la protesta no puede ser tramitada a través del recurso de casación, dado que este mecanismo de impugnación resulta ajeno a la estructura procesal de la salvaguarda constitucional.
decisión adoptada en sede de tutela, la protesta no puede ser tramitada a través del recurso de casación, dado que este mecanismo de impugnación resulta ajeno a la estructura procesal de la salvaguarda constitucional.
Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
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Documento generado en 2025-06-05