🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC988-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC988-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC988-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00576-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer la tutela instaurada por Jorge Luis Pabón Apicella frente a él y el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte de la discusión de llegar a estructurarse las circunstancias que constituyan las causales de «recusación e impedimento». En esa dirección, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005 (rad. 00142-00), reiterado en ATC1027-2021 (16 jul.), señaló que «[L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de unRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00576-00 2 asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador».

Destacando que:

numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador».

Destacando que: «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)».

De lo anterior se desprende que las hipótesis que permiten al juzgador separarse del pleito, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, en tanto corresponden a eventos excepcionales, puesto que, por regla general, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley. 2.- En el sub lite, el Magistrado Francisco Ternera Barrios expresó que en él concurre el motivo de «impedimento» consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que participó en el proceso que origina la salvaguarda, aunado a que «como accionado, t[iene] interés en el asunto, por lo que se configura la causal 1ª ibidem, esto es, “Que el funcionario judicial (…) tenga interés en la actuación procesal”».

3. Auscultado el libelo introductorio, emerge que la demanda sí está dirigida, entre otros, contra el Dr. Ternera Barrios, en su calidad de

3. Auscultado el libelo introductorio, emerge que la demanda sí está dirigida, entre otros, contra el Dr. Ternera Barrios, en su calidad de magistrado ponente de uno de los proveídos cuestionados por el promotor y que se contrae a la inadmisión de la impugnación formulada frente al rechazo de la acción de tutela que Pabón Apicella incoó en pretérita oportunidad (rad. 2024-00019-00/01).Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00576-00

3 En efecto, allí, mediante auto de fecha 30 de abril de 2024, rechazó «la impugnación interpuesta contra el auto del 13 de febrero de 2024, concedida por la Sala de Casación Penal el 12 de abril siguiente», evidenciándose que, en esta ocasión, lo pretendido por el gestor es que se declaren « sin valor alguno y revocadas las decisiones fraudulentas de tutela emitidas por los magistrados tutelados en primer grado (sala penal//decisión de rechazo de la demanda de tutela de fecha 13 de febrero de 2024 y las demás actuaciones dependientes de ella) y segundo grado (sala civil//auto del 30 de abril 2024, mediante el cual declaró inadmisible la impugnación hecho por los tutelantes, y las demás actuaciones dependientes de ella». Bajo esa tesitura, el argumento basilar en que se funda el auxilio supone una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado en la acción superlativa, de tal forma que está impedido para conocer este ruego, al configurarse la causal 1ª del canon 56 del Código de

supone una participación trascendente, activa y previa del H. Magistrado en la acción superlativa, de tal forma que está impedido para conocer este ruego, al configurarse la causal 1ª del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, al ser «accionado» tiene directo interés en las resultas del asunto. Memórese que el aludido motivo de separación del conocimiento, se refiere a que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal», interés que debe ser, «(…) real, existir verdaderamente. (…) Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad» (CJS auto del 13 de julio de 2005, rad. 23903, reiterado en CSJ ATP684-2022).Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00576-00 4

4. Así las cosas, se acogerá el «impedimento» prenotado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer de

4

4. Así las cosas, se acogerá el «impedimento» prenotado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a los interesados, y oportunamente devuélvase la actuación al Despacho de origen para el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...