CSJ - ATL010-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL010-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-05 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL010-2023 Radicación n.° 69120 Acta 1 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve el desistimiento que MARTHA PATRICIA CHAMUCERO BARRETO presenta en el trámite de la acción de tutela que promueve contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y «a la congruencia jurídica, protección de los daños antijurídicos» , que las autoridades judiciales accionadas presuntamente vulneraron en el trámite del proceso verbal que Francy Elena Gómez Rubio promovió contra de Pedro Luis Chamucero Bohórquez, Carlos Humberto y Martha Patricia Chamucero Barrero y Ángela Beatriz y Humberto Chamucero Gárnica, en calidad de herederosRadicación n.° 69120
SCLAJPT-05 V.00 determinados de Fernando Chamucero Bohórquez, así los herederos indeterminados de este. La acción de tutela se radicó en la Corte Constitucional, autoridad que, mediante auto de 13 de octubre de 2022, ordenó remitirla a esta Corporación. Recibidas las diligencias, se admitió el mecanismo de amparo
que, mediante auto de 13 de octubre de 2022, ordenó remitirla a esta Corporación. Recibidas las diligencias, se admitió el mecanismo de amparo constitucional a través de auto de 16 de diciembre de 2022, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se ordenó vincular al Juez Treinta de Familia de Bogotá y a las demás partes e intervinientes en el proceso «11001-31-10-030-2019-00541-01», que motivó la queja constitucional. El 19 de diciembre de 202, la proponente presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desisten de la acción sumaria citada, en tanto «esta tutela fue radicada hace más de 2 meses y la misma ya fue fallada por esa Sala y remitida a la Honorable Corte Constitucional el 14 de diciembre del presente. Por lo anterior solicito NO continuar con este trámite».
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de
tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 2Radicación n.° 69120
SCLAJPT-05 V.00
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el
la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 2Radicación n.° 69120
SCLAJPT-05 V.00
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Ahora, aunque en principio se extrae de tal precepto que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la convocante instaura es procedente, dado que no se ha
presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la convocante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará la remisión del presente asunto a la Corte Constitucional para eventual revisión, en virtud de la sentencia CC
C-483-2008.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
3Radicación n.° 69120
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PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Ordenar la remisión del presente asunto a la Corte Constitucional para eventual revisión, en virtud de la sentencia CC C-4832008.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 69120
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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