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CSJ - ATL012-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL012-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL012-2023 Radicado n.° 100565 Acta 01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso decidir la impugnación que ANDREA ESTEFANÍA TUMBAJOY CARMONA interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 24 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y el JUEZ SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE LABORALES DE CALI; no obstante, la Sala advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, confianza legítima y buena fe.Radicación n.° 100565

SCLAJPT-12 V.00

En respaldo de su petición, narró que mediante Resolución n.º 007 de 3 de mayo de 2022, fue nombrada en propiedad en el cargo de secretaria del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, del cual tomó posesión el 19 de igual mes y año. Refirió que el 8 de julio de 2022 presentó solicitud de traslado ante

del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, del cual tomó posesión el 19 de igual mes y año. Refirió que el 8 de julio de 2022 presentó solicitud de traslado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con el fin de ocupar el mismo cargo en el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali; no obstante, dicha autoridad mediante oficio n.º 77 de 27 de julio de 2022 emitió concepto desfavorable. Indicó que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la anterior decisión; no obstante, mediante resoluciones n.º CSJVAR22-1276 de 23 de agosto de 2022 y n.º CSJ22-0403 de 3 de octubre de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la confirmaron.

Afirmó que las autoridades convocadas vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que exigieron requisitos adicionales a los previstos en la norma con el fin de emitir un concepto favorable, pues la calificación de servicios que le solicitaron no está contenida en la Ley 270 de 1996, ni en la modificación establecida en la Ley 771 de 2002. De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico los actos administrativos n.º CSJVAR22-1276 de 23 de

De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico los actos administrativos n.º CSJVAR22-1276 de 23 de agosto de 2022 y n.º CSJ22-0403 de 3 de octubre de 2022. En su lugar, se ordene emitir un concepto favorable de traslado. 2Radicación n.° 100565

SCLAJPT-12 V.00

Como medida provisional, solicitó se ordene al Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali abstenerse de realizar el nombramiento en el cargo de secretario hasta tanto se decida la presente acción constitucional.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela la admitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante auto de 10 de noviembre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, vinculó a los integrantes de la lista de elegibles al cargo que aspira la accionante y negó la medida provisional solicitada.

Durante tal lapso, la Unidad de Administración de Carrera Judicial indicó que el procedimiento se realizó conforme a la ley y al reglamento, de modo que no vulneró los derechos fundamentales de la proponente. El Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali informó que estaba dentro de los términos legales para proferir el acto de nombramiento, en tanto el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca le remitió la lista de elegibles el 4 de noviembre de 2022. El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca defendió la legalidad de su actuación.

Cauca le remitió la lista de elegibles el 4 de noviembre de 2022. El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca defendió la legalidad de su actuación. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 24 de noviembre de 2022, el a quo constitucional declaró improcedente el 3Radicación n.° 100565 SCLAJPT-12 V.00 amparo al considerar que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues la actora no interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que censura.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la promotora la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.

Adicionalmente, señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un mecanismo eficaz para garantizar sus derechos fundamentales debido a la alta congestión que presentan los juzgados administrativos de Cali.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 modificó el artículo

de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional. El numeral 8.º de aquel precepto prevé que: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento 4Radicación n.° 100565 SCLAJPT-12 V.00 en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. En el caso que se analiza, la accionante pretende que a través de este mecanismo preferente se deje sin efecto jurídico los actos administrativos n.º CSJVAR22-1276 de 23 de agosto de 2022 y n.º CSJ22-0403 de 3 de octubre de 2022 mediante los cuales el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura confirmaron el concepto desfavorable de traslado. En ese sentido, esta Sala advierte que el Tribunal carecía de competencia para obrar como juez de tutela de primer grado, pues nótese que la autoridad competente para definir el asunto es el Consejo de Estado, dado que la accionante tiene la calidad de empleada de la jurisdicción ordinaria y dirigió la acción de tutela, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive. En su lugar, se ordenará remitir el expediente al Consejo de Estado para que decida lo pertinente de conformidad con las reglas de

reparto que se analizaron en líneas anteriores. 5Radicación n.° 100565

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 10 de noviembre de 2022 , inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Consejo de Estado, para que decida lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 100565

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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