CSJ - ATL020-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL020-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL020-2021 Radicación n.° 88589 Acta nº 02 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el recurso de “ reposición y apelación” interpuesto por el accionante, JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ contra la sentencia emitida por esta Sala el 27 de mayo de 2020, mediante la cual se resolvió en sede de segunda instancia, la impugnación formulada por el aquí accionante contra el fallo emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaria de esta Sala el 9 de septiembre de 2020, el memorialista argumenta que interpone recurso de “recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de laRadicación n.˚ 88589
SCLAJPT-03 V.00 providencia que se describe e[x]pediente n STL3534-2020 radicación 88589”.
II. CONSIDERACIONES Sobre los recursos interpuestos, debe precisarse que, si bien no se había atendido el pedimento aludido por el memorialista, ello obedeció a que el expediente se encontraba en trámite de envío a la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia STL3534-2020 del 27 de mayo de 2020, para su eventual revisión, del cual no ha sido
cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia STL3534-2020 del 27 de mayo de 2020, para su eventual revisión, del cual no ha sido posible su recepción ante la implementación de los sistemas de radicación de expedientes en dicha Corporación. Ahora bien, según lo establece la normativa que rige el trámite de la acción de tutela, no procede recurso alguno en contra de las decisiones proferidas dentro del mismo, pues tan solo está instituido el recurso de impugnación contra el fallo emitido en primera instancia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991) y el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional (artículo 33 ibídem) en caso de no selección del asunto para revisión, como instrumentos para provocar la reconsideración de una decisión adoptada, por manera que, los mecanismos procesales aludidos por el accionante para atacar el pronunciamiento de segunda instancia, resultan abiertamente improcedentes. Así las cosas, se mantendrá incólume la decisión censurada, no solo por lo anteriormente expuesto, sino 2Radicación n.˚ 88589 SCLAJPT-03 V.00 porque como se enunció en dicho proveído, las diligencias deben remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo dicho en precedencia constituye motivo suficiente para que la Sala rechace de plano los recursos aludidos.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar de plano los recursos impetrados
para que la Sala rechace de plano los recursos aludidos.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar de plano los recursos impetrados por el señor Juan de Jesús Triana Gómez contra la providencia emitida por esta Sala en sede de impugnación el 27 de mayo de 2020 bajo el radicado n° 88589, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.
TERCERO: En firme el presente proveído, se ordena continuar con el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 3Radicación n.˚ 88589
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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