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CSJ - ATL023-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL023-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL023-2021 Radicación n.° 91545 Acta n.° 02 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ANA VICTORIA AGUDELO contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.Radicación n.° 91545

SCLAJPT-03 V.00

I. ANTECEDENTES ANA VICTORIA AGUDELO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, la promotora refirió que presentó demanda ordinaria laboral contra Miguel Ángel Zapata García, causahabiente de Miguel Darío Zapata Acevedo, así como contra los herederos indeterminados de este, con el propósito que se declarara la

promotora refirió que presentó demanda ordinaria laboral contra Miguel Ángel Zapata García, causahabiente de Miguel Darío Zapata Acevedo, así como contra los herederos indeterminados de este, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara el pago de prestaciones, trámite que cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a lo pedido en proveído de 21 de mayo de 2018. Expuso que promovió proceso ejecutivo a continuación del ordinario, procedimiento en el que el extremo pasivo «hizo una oferta de pago», razón por la cual el 31 de julio de 2020 solicitaron «de común acuerdo» la suspensión del proceso y la entrega de los correspondientes depósitos judiciales; no obstante, el despacho de conocimiento no se ha pronunciado al respecto, hecho que consideró de marcada relevancia, toda vez que «ha reiterado en varias oportunidades los perjuicios que se le ha ocasionado […] por la mora injustificada de parte del juzgado». 2Radicación n.° 91545

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Agregó que el 17 de octubre de 2020 solicitó «cita con el juez», pero el despacho «no ha allegado comunicación alguna». Sostuvo la proponente que la autoridad convocada vulnera sus derechos fundamentales, pues […] han transcurrido más de DOS (2) AÑOS sin que el Juzgado accionado haya garantizado la especial protección constitucional que debe recibir la demandante como madre

transcurrido más de DOS (2) AÑOS sin que el Juzgado accionado haya garantizado la especial protección constitucional que debe recibir la demandante como madre cabeza de familia, con el fin de lograr después de CINCO (5) AÑOS el pago de sus derechos laborales; pues como veremos, existe mora de todo orden, no se decretaron a tiempo las medidas cautelares, el demandado se insolventó y tampoco existió colaboración para compulsar copias ante la fiscalía, y ahora, después de una denuncia penal y demanda civil por simulación, el demandado hace una oferta de pago y el Juzgado ni siquiera le da trámite a las peticiones de las partes, generando perjuicios a la demandante […]. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá entregar los títulos judiciales solicitados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 17 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de

3Radicación n.° 91545 SCLAJPT-03 V.00 tutela y ordenó notificar a la accionada, a fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante,

Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante, habida cuenta que mediante proveído de 23 de noviembre de 2020 requirió a «los abogados para que alleguen coadyuvanza suscrita por los extremos procesales respecto de la oferta de pago y la acreditación de la entrega de los dineros mencionados en precedencia a la acá ejecutante», toda vez que la hoy accionante solicita la entrega de los mismos; sin embargo, el acuerdo presentado da cuenta que a la actora «ya le fue entregada la suma» adeudada. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo deprecado al considerar que en el asunto se configuró un hecho superado, habida cuenta que «la supuesta omisión a la que se atribuyó la vulneración de los derechos fundamentales cesó con la expedición del auto que resolvió sobre la suspensión del proceso y la entrega de los títulos depositados».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial y, a su vez, refiere que en el asunto no se configuró un hecho

4Radicación n.° 91545 SCLAJPT-03 V.00 superado, pues asegura que el juzgado encausado no ha resuelto de fondo la solicitud de entrega del mencionado

4Radicación n.° 91545 SCLAJPT-03 V.00 superado, pues asegura que el juzgado encausado no ha resuelto de fondo la solicitud de entrega del mencionado depósito judicial, situación que, a su juicio, corrobora la «mora judicial injustificada».

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. 5Radicación n.° 91545

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Al descender al sub judice, encuentra la Sala que la tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá entregar los títulos judiciales solicitados al interior

tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá entregar los títulos judiciales solicitados al interior del proceso ejecutivo que la hoy accionante interpuso contra Miguel Ángel Zapata García en calidad de causahabiente de Miguel Darío Zapata Acevedo, así como los herederos indeterminados de este. Sin embargo, revisadas las documentales aportadas, encuentra la Sala que el expediente carece de medio de convicción alguno que evidencie que Miguel Ángel Zapata García y los herederos indeterminados de Miguel Darío Zapata Acevedo hubiesen sido vinculados al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo; por tanto, es imperativo darles a conocer la existencia de la presente acción para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 25 de noviembre de 2020, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a los sujetos en comento. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN

6Radicación n.° 91545

SCLAJPT-03 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la

6Radicación n.° 91545

SCLAJPT-03 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

7Radicación n.° 91545

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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