🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL025-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL025-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL025-2023 Radicación n° 99591 Acta n.º 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA en representación de BLANCA SILVIA FUCCZ MUÑOZ

contra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCASALA CIVIL FAMILIAy el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE FACATATIVÁ, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de nulidad de testamento radicado 25269318400120190014500

I. ANTECEDENTES La señora solicitante a través de memorial radicado el 26 de octubre de 2022, expuso: “YOLANDA CALDERON VILLAMIZAR, en mi calidad conocida en el asunto de la referencia, respetuosamente solicito se sirva corregir la parte resolutiva,Radicación n.°99591

SCLAJPT-03 V.00 numeral PRIMERO del fallo notificado, en el sentido de que se pronuncie: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado y como consecuencia de ello, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción, conforme las anotaciones señaladas en precedencia. Lo anterior en vista que el Juez de conocimiento en principio negó el amparo deprecado.”.

DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción, conforme las anotaciones señaladas en precedencia. Lo anterior en vista que el Juez de conocimiento en principio negó el amparo deprecado.”. CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar, que conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia constitucional por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la aclaración de la sentencia procede bajo los siguientes términos y condiciones: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (negrillas no hacen parte del texto original). De lo antes transcrito se infiere, que la aclaración de la sentencia procede siempre y cuando, sea interpuesta por quien legítimamente tenga interés para ello y si ésta contiene conceptos o frases que puedan generar motivo de duda, situación que no acontece en la decisión de tutela de segunda instancia adoptada por esta Sala, a través de la sentencia STL14066-2022, pues de conformidad con lo anunciado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, únicamente se entiende legitimado para actuar en la acción de tutela, la persona titular del derecho fundamental que se

STL14066-2022, pues de conformidad con lo anunciado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, únicamente se entiende legitimado para actuar en la acción de tutela, la persona titular del derecho fundamental que se reputa como vulnerado o amenazado, que para demandar, podrá hacerlo por sí misma o a través de apoderado, el cual deberá estar debidamente acreditado. 2Radicación n.°99591

SCLAJPT-03 V.00

Revisado detenidamente el expediente constitucional, se advierte que la solicitante fue apoderada judicial de la parte demandada al interior del proceso de nulidad de testamento que fue objeto de censura en la acción tramitada, pero no intervino de manera alguna en calidad de apoderada especial, esto es, no allegó el mandato especial que la acreditara para actuar en representación de los vinculados en el presente asunto constitucional. En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas por el canon 285 del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella En mérito de lo anteriormente expuesto, la presente solicitud de aclaración no resulta procedente en esta instancia procesal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración del fallo STL14066-2022 presentada por la señora YOLANDA CALDERON

VILLAMIZAR.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

VILLAMIZAR.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3Radicación n.°99591

SCLAJPT-03 V.00

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. 4

Consultar sobre este documento ...