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CSJ - ATL033-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL033-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL033-2023 Radicación n.° 69114 Acta 5 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección, de la sentencia CSJ STL022-2023 proferida el 18 de enero de 2023 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela presentada por LIVANIER ECHEVERRI

GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara dejar sin valor y efecto el fallo dictado el 17 de junio de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

De las diligencias conoció, en primera instancia, esta Sala de la Corte, Colegiatura que mediante sentencia CSJ STL022-2023 concedió el amparo invocado, al considerar que la autoridad accionada pasó por alto que en el trámite del proceso ordinario, no se encontraba en discusión lasRadicación n.° 69114 SCLAJPT-11 V.00 mesadas adicionales, pues en realidad, la única pretensión del actor era obtener la reliquidación pensional y, por tanto, no era viable que limitara el pago de la mesada catorce que tenía reconocida, a la adicional de diciembre. La parte actora allega memorial a través del cual pidió la corrección del fallo, toda vez que, en la parte resolutiva de la providencia se consignó

el pago de la mesada catorce que tenía reconocida, a la adicional de diciembre. La parte actora allega memorial a través del cual pidió la corrección del fallo, toda vez que, en la parte resolutiva de la providencia se consignó como parte accionada y encargada del cumplimiento de la orden constitucional impartida, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en tanto se trata no de dicha colegiatura , sino de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y, en ese sentido, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias.

Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2Radicación n.° 69114

se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2Radicación n.° 69114

SCLAJPT-11 V.00

Así las cosas, de la lectura de las disposiciones enunciadas, la Sala estima pertinente corregir el citado fallo, pues tal como lo manifiesta el memorialista, en el numeral segundo de la parte resolutiva, se mencionó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuando lo correcto es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 18 de enero de 2023 en lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el error de digitación de la sentencia CSJ STL022-2023 de 18 de enero de 2023, en los siguientes términos: SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión de 17 de junio de 2022, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN , que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera una nueva decisión , teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3Radicación n.° 69114

SCLAJPT-11 V.00

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en

3Radicación n.° 69114

SCLAJPT-11 V.00

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicación n.° 69114

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

5Radicación n.° 69114

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