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CSJ - ATL038-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL038-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL038-2022 Radicación n.° 95141 Acta 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación que  LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN  formuló contra el auto que esta Sala profirió el 24 de noviembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que interpuso

contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

I. ANTECEDENTES En el presente trámite constitucional el accionante presentó incidente de nulidad, en el que cuestionó la competencia de la Sala Civil de esta Corporación que resolvió la primera instancia y la de esta Sala para conocer la segunda instancia.Radicación n.° 95141

SCLAJPT-03 V.00

Mediante proveído CSJ ATL1816-2021, esta Sala negó la nulidad pretendida al estimar que, comoquiera que la acción constitucional se promovió en contra de la Sala de Casación Penal de esta corporación, la competencia del a quo constitucional y, en consecuencia, de esta Sala, se soportó en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 333 de 6 de abril de 2021 y en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de

modificado por el artículo 1º del Decreto No. 333 de 6 de abril de 2021 y en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.

Inconforme con esta última decisión, el accionante presentó recurso de apelación y  reiteró los argumentos que en su momento expuso en el escrito genitor del presente trámite constitucional.

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.

Precisamente, en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las 2Radicación n.° 95141 SCLAJPT-03 V.00 decisiones del juez en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae de la interpretación del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la

superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, en la providencia CSJATL8600-2020 la Corporación explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. Conforme lo anterior, queda claro que el recurso de apelación formulado contra el proveído de esta Sala de 24 de noviembre de 2021, que negó la nulidad formulada, es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicación n.° 95141

SCLAJPT-03 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

SCLAJPT-03 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, el recurso de apelación que el accionante interpuso contra el

auto CSJ ATL1816-2021.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por SECRETARÍA dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero del auto de 24 de noviembre de 2021.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 4Radicación n.° 95141

SCLAJPT-03 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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