CSJ - ATL049-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL049-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrada ponente ATL049-2020 Radicación n o 87741 Acta 2 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por ANTONIO CARLOS CONSUEGRA LOZANO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 21 de noviembre de 2019 , dentro de la acción de tutela que
promovió LITYA DEL CARMEN ROMERO DE MARÍA,
contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de igual ciudad, de no ser porque a folio 5 del cuaderno de la Corte, obra desistimiento del recurso de impugnación presentado por la parte impugnante. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por Antonio Carlos Consuegra Lozano , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 delRadicación n° 87741 Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (…) De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por ANTONIO CARLOS
CONSUEGRA LOZANO.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2Radicación n° 87741
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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