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CSJ - ATL051-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL051-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL051-2021 Radicación n.° 91459 Acta 2 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer en segunda instancia de la acción de tutela presentada por AMINTA SÁNCHEZ NEIRA contra

SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y OLGA MARINA, DELIA OFIR, ANA VERÓNICA, OSCAR ÁVILA COY y FLOR MATILDE COY, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.Radicación n.˚ 91459

SCLAJPT-02 V.00

Lo anterior, comoquiera que la presente acción de tutela cuestiona el cumplimiento de la sentencia CSJ STC22972020, proferida por la Sala de Casación Civil el 4 de mayo de

SCLAJPT-02 V.00

Lo anterior, comoquiera que la presente acción de tutela cuestiona el cumplimiento de la sentencia CSJ STC22972020, proferida por la Sala de Casación Civil el 4 de mayo de 2020, mediante la cual se concedió el amparo invocado por los aquí accionados Olga Marina, Delia Ofir, Ana Verónica, Oscar Ávila Coy y Flor Matilde Coy, que ordenó a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente objeto de esta queja (rad. 15176-31-84-001-201700278), deje sin efecto el fallo que emitió en segunda instancia el 25 de septiembre de 2019, junto con las actuaciones que de él dependan. La anterior providencia fue confirmada por esta Sala de la Corte, mediante fallo CSJ STL4589-2020, emitido el 3 de julio de 2020. La anterior manifestación encuentra sustento, en la medida en que la tutelante, alega en el escrito de impugnación que […] se ha violado [su] garantía fundamental al debido proceso en la sentencia de fecha 12 de junio de 2020, ya que la sentencia de tutela de 4 de marzo de 2020, ordenó fue proferir una nueva sentencia, pero con la ritualidad de la ley sustancial y procesal, y no en la forma como se realizó o se produjo tal sentencia de fecha 12 de junio de 2020, en donde aún era permitido y factible analizar el acervo probatorio en conjunto, con aplicación del

sentencia, pero con la ritualidad de la ley sustancial y procesal, y no en la forma como se realizó o se produjo tal sentencia de fecha 12 de junio de 2020, en donde aún era permitido y factible analizar el acervo probatorio en conjunto, con aplicación del principio de la sana crítica; pues dicha sentencia de tutela del 4 de marzo de 2020 no desechó las pruebas testimoniales, interrogatorios de parte y documentales. Y en cuanto solicita a esta Colegiatura que se «revoque en su totalidad la Sentencia de tutela apelada, y se acceda a 2Radicación n.˚ 91459 SCLAJPT-02 V.00 las pretensiones de la tutela, fallando extra y ultra petita, inclusive ordenando que se aprecien las pruebas en su conjunto» Como consecuencia de lo anterior, se dispone remitir el expediente a la Presidencia de la Sala para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces, a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la sentencia que resuelva la presente acción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Los suscritos Magistrados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: ORDENAR  a la Presidencia de la Sala realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los

SEGUNDO: ORDENAR  a la Presidencia de la Sala realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

TERCERO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

3Radicación n.˚ 91459

SCLAJPT-02 V.00

Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

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