CSJ - ATL052-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL052-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL052-2022 Radicación n.°95263 Acta 01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De manera preliminar se aclara que el correo contentivo del expediente con la impugnación de la tutela de la referencia fue repartido el 5 de octubre de 2021, el mismo llegó a la bandeja de entrada de correo no deseado y solo se visualizó al momento de revisar la estadística del despacho yRadicación n.° 95263 SCLAJPT-03 V.00 se advirtió que la misma no fue repartida en la fecha de correspondiente, por lo que se procede a resolver el asunto. Revisado el expediente arrimado, se advierte que posterior al fallo de primer grado, al momento de notificar el auto que concedió la impugnación (archivo 27 del expediente digitalizado), los accionantes: 2Radicación n.° 95263
SCLAJPT-03 V.00
3Radicación n.° 95263
SCLAJPT-03 V.00
auto que concedió la impugnación (archivo 27 del expediente digitalizado), los accionantes: 2Radicación n.° 95263
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3Radicación n.° 95263
SCLAJPT-03 V.00
Manifestaron: «comedidamente y con todo respecto (sic) y en nombre de todos los ppl que firmaron dicha tutela ubicados en la Ext #2 pabellón # 21 de Coba Picaleña, con el propósito de desistir de toda acción de dicha tutela y radicado ya mencionado», para lo cual expusieron que «el motivo es que hemos resivido (sic) en varias oportunidades notificación de la misma creando un desgaste administrativo para ustedes, para el Inpec y nosotros».
En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que establece que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4Radicación n.° 95263
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
5Radicación n.° 95263
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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