CSJ - ATL057-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL057-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL057-2023 Radicado n.° 96287 Acta 8 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2023). La Corte decide la solicitud de «complementación y/o declarar la nulidad» que GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA formula contra el «auto CSJ ATL319-2022» proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la CORTE CONSTITUCIONAL.
I. ANTECEDENTES A través de auto CSJ ATL319-2022, la Sala negó la solicitud de adición que el accionante formuló contra el fallo CSJ STL1576-2022, en el que se confirmó la decisión del a quo constitucional de declarar improcedente el amparo que aquel invocó, porque consideró que carecía del presupuesto de inmediatez.Radicado n.° 96287
SCLAJPT-03 V.00
Luego, el promotor interpuso «incidente especial de control de legalidad» contra el auto CSJ ATL319-2022 y solicitó nuevamente la adición de la sentencia CSJ STL15762022; no obstante, esta Sala mediante providencia CSJ ATL490-2022 rechazó por improcedente el primero y ordenó estarse a lo resuelto en el auto CSJ ATL319-2022. En esta oportunidad, el actor formula solicitud de «complementación y/o declarar la nulidad» contra el «auto CSJ
estarse a lo resuelto en el auto CSJ ATL319-2022. En esta oportunidad, el actor formula solicitud de «complementación y/o declarar la nulidad» contra el «auto CSJ ATL319-2022». Para el efecto, señala que «el a quo no tuvo en cuenta la verdad real porque ignoró las garrafales omisiones de los accionados, lo que muestra que lo actuado en primera y segunda instancia es contraevidente y ostensiblemente violentador de normas procesales». Adicionalmente, allega solicitud de insistencia dirigida a la Defensoría del Pueblo con el fin de obtener la revisión del fallo de tutela CSJ STL1576-2022.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición 2Radicado n.° 96287 SCLAJPT-03 V.00 si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. En esa dirección, la adición de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En esta oportunidad, el actor interpone solicitud de «complementación y/o declarar la nulidad» contra el «auto CSJ ATL319-2022», por medio del cual se negó la solicitud de adición que formuló contra el fallo CSJ STL1576-2022. Al respecto, esta Sala advierte que si bien el accionante solicita se adicione o invalide el auto CSJ ATL319-2022, lo cierto es que los argumentos que expone se dirigen a debatir la decisión de fondo adoptada en la sentencia CSJ STL15762022. En efecto, los fundamentos de la solicitud actual del proponente, son similares a los que planteó en oportunidad anterior, en la que se señaló: Germán Gustavo Rodríguez Valencia solicita la adición del fallo CSJ STL1576-2022 , dado que considera que la Sala no realizó un análisis adecuado del escrito de tutela y sus anexos, y desconoció la «verdad real» que consta en el expediente. 3Radicado n.° 96287
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Al respecto, la Corte advierte que tal solicitud no se dirige, precisamente, a obtener pronunciamiento sobre aspectos no
3Radicado n.° 96287
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Al respecto, la Corte advierte que tal solicitud no se dirige, precisamente, a obtener pronunciamiento sobre aspectos no decididos de la controversia o sobre los cuales esta Sala haya omitido pronunciarse, pues es claro que lo que pretende es controvertir el fondo de la decisión que emitió esta Corporación, argumentos que no se ajustan a los fines establecidos en [el artículo 287 del Código General del Proceso].
Y se decidió lo siguiente: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que el actor formuló en el presente trámite.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Conforme lo anterior, no existe fundamento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte resolvió en oportunidad anterior, por tanto, se negará la solicitud actual del accionante y se ordenará estarse a lo resuelto en la providencia CSJ ATL319-2022 de 2 de marzo de 2022. En cuanto a la solicitud de insistencia dirigida a la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener la revisión del fallo CSJ STL1576-2022 ante la Corte Constitucional, esta Sala ordenará su remisión a la primera entidad, para lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, 4Radicado n.° 96287
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de «complementación y/o
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4Radicado n.° 96287
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de «complementación y/o declarar la nulidad» que el accionante propuso.
SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en la providencia CSJ ATL319-2022 de 2 de marzo de 2022.
TERCERO: Remitir a la Defensoría del Pueblo la solicitud de insistencia que el accionante formuló, para lo pertinente.
CUARTO: Notificar a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
5Radicado n.° 96287
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
(con ausencia justificada) 6