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CSJ - ATL059-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL059-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL059-2020 Radicado n.° 59890 Acta 47 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala decide sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato que NIDIA STELLA PEÑALOZA ATENCIA instauró a continuación del trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA.

I. ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial en comento, porque consideró que vulneró sus derechos fundamentales, en tanto le negó la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, sin tener en cuenta el precedente de esta Corte sobre dicha materia.Radicado n.˚ 59890

SCLAJPT-02 V.00

Mediante sentencia CSJ STL4701-2020, esta Corte decidió: PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad de Nidia Stella Peñaloza Atencia.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la sentencia que la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 17 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que la accionante adelantó contra Protección S.A., Colfondos S.A.,

Porvenir S.A. y Colpensiones.

septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que la accionante adelantó contra Protección S.A., Colfondos S.A., Porvenir S.A. y Colpensiones.

TERCERO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión en la que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no se impugna.

Luego de notificarse el fallo en referencia, la actora interpuso incidente de desacato, al estimar que el Colegiado de instancia convocado no acató el fallo constitucional. Mediante auto de 21 de octubre de 2020, esta Sala requirió al juez plural incidentado para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión censurada informó que requirió al juez de primer grado para que le enviara el expediente y programó el 3 de noviembre de 2020 como fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento en cumplimiento del fallo constitucional. 2Radicado n.˚ 59890

SCLAJPT-02 V.00

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020 se recibió escrito del apoderado judicial de la incidentante, por medio

en cumplimiento del fallo constitucional. 2Radicado n.˚ 59890

SCLAJPT-02 V.00

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2020 se recibió escrito del apoderado judicial de la incidentante, por medio del cual informó que el Tribunal Superior de Montería ya acató el fallo de tutela y solicitó que se archive el presente trámite incidental.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si  existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.   Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: 3Radicado n.˚ 59890

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El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que

particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: 3Radicado n.˚ 59890

SCLAJPT-02 V.00

El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en

derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, Nidia Stella Peñaloza Atencia solicitó que se inicie incidente de desacato, al considerar que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería incumplió el fallo de tutela en el que esta Sala protegió sus derechos fundamentales. No obstante, las documentales que se aportaron a este trámite evidencian que el Colegiado de instancia acató la orden constitucional, en tanto programó fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento de segundo grado y el 3 de noviembre de 2020 profirió la sentencia respectiva. 4Radicado n.˚ 59890

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Conforme lo anterior, se evidencia que la autoridad encausada acató el fallo constitucional en referencia, de modo que esta Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la Sala Civil-Familia-Laboral

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería cumplió el fallo constitucional que esta Sala profirió a favor de la ciudadana

Nidia Stella Peñaloza Atencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los interesados, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada la presente providencia.

Notifíquese y cúmplase. 5Radicado n.˚ 59890

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