CSJ - ATL064-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL064-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL064-2021 Radicación n.° 89461 Acta 02 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la solicitud de desistimiento que presenta el apoderado de la sociedad SCANIA COLOMBIA S.A.S., dentro de la segunda instancia de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, extensiva a las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo singular con radicado n.º 2019-00552.
I. ANTECEDENTES La sociedad accionante presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, y del principio de nonRadicación n.° 89461
SCLAJPT-03 V.00 reformatio in pejus y, en consecuencia, se dejaran sin efectos los autos reprochados dentro del juicio coercitivo, para que, en su lugar, se librara mandamiento de pago a su favor. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil que, por sentencia del 17 de junio de 2020, negó la protección reclamada por cuanto la actuación criticada no era arbitraria ni subjetiva. Al ser impugnada dicha determinación fue confirmada
de Casación Civil que, por sentencia del 17 de junio de 2020, negó la protección reclamada por cuanto la actuación criticada no era arbitraria ni subjetiva. Al ser impugnada dicha determinación fue confirmada por esta Sala mediante fallo de 15 de julio anterior, al constatar que, ciertamente, la providencia reprochada fue el resultado de un ejercicio hermenéutico propio de la autoridad judicial que la profirió, para lo cual se valió de argumentaciones que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica. Posteriormente, a través de escrito allegado el 18 de diciembre de 2020, la accionante presentó desistimiento de «la totalidad de las pretensiones incoadas en la presente acción […]».
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, regula lo correspondiente al desistimiento de las acciones de tutela, para lo cual dispone: «El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
2Radicación n.° 89461
SCLAJPT-03 V.00
Por su parte, el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto» y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del
de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto» y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la solicitud propuesta. Al respecto, es menester precisar que el artículo 314 del Código General del Proceso prevé: «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…)». En ese orden, la Sala advierte que, a la luz de la interpretación armónica de las anteriores disposiciones, el desistimiento elevado por la accionante no está llamado a prosperar ante esta instancia , comoquiera que fue presentado con posterioridad al 15 de julio de 2020, esto es, a la fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia que, precisamente, resolvió la impugnación respecto de la acción que la actora pretende desistir, estando el asunto únicamente pendiente de que la Corte Constitucional disponga revisarlo o no. Por tanto, se negará el desistimiento presentado y se ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como quedó consignado en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada providencia o, 3Radicación n.° 89461 SCLAJPT-03 V.00 si lo considera, estudie el desistimiento presentado por la accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
SCLAJPT-03 V.00 si lo considera, estudie el desistimiento presentado por la accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la acción de tutela elevado por SCANIA COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, CÚMPLASE lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia dictada el 22 de julio de 2020 por esta Corporación, una vez a ello haya lugar.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 4Radicación n.° 89461
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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