CSJ - ATL065-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL065-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL065-2021 Radicación n.° 61308 Acta 2 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentando el 18 de diciembre de 2020 por el apoderado judicial del accionante.
I. ANTECEDENTES En escrito ya referenciado, aseguró el memorialista que en el caso sub-lite se vulneraron los artículos 78 del Código General del Proceso y 3 del Decreto 860 de 2020 por las
siguientes razones:
1. Dada la situación que se ha planteado de presentar unas impugnaciones contra el fallo de tutela proferido […] por la Sala Laboral, considero que se vulneró el artículo 78 del C.G.P. que hace referencia a los deberes de las partes y sus apoderados procediendo con lealtad y buena fe en todos los actos, y en este caso al omitir la entrega de las de las copias de sus escritos a laRadicación n.° 61308
SCLAJPT-12 V.00 parte accionante al impugnar el fallo de tutela se vulneró el numeral 14 de esta normativa […].
2. Acotó que a pesar de que la acción de tutela fue formulada contra « La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá integrada por tres Magistrados uno de los cuales salvo voto», con extrañeza observaba que la impugnación presentada por la magistrada Dra. Ángela Lucía Murillo fuera sólo firmada por ella, como si se tratara de un juez unitario
voto», con extrañeza observaba que la impugnación presentada por la magistrada Dra. Ángela Lucía Murillo fuera sólo firmada por ella, como si se tratara de un juez unitario y no colegiado, pues a su juicio esta « deb[ía] ser impugnada por la Sala».
3. Y en cuanto a las impugnaciones formuladas por parte de Colpensiones y Porvenir S.A. , exp uso que desconocía si quienes las suscribieron contaban con poder para actuar, pues habían incumplido el deber de suministrarle a su correo electrónico copia de los respectivos escritos.
Con base en los anteriores argumentos solicitó que se les impute a los impugnantes «la multa» a que alude el citado artículo 14 del artículo 78 del C.G.P. y, para ejercer el derecho de defensa «solicita […] copia de la documentación de las impugnaciones».
II. CONSIDERACIONES La Sala dará respuesta a los planteamientos e interrogantes formulados por el apoderado de la parte
accionante, así: 2Radicación n.° 61308
SCLAJPT-12 V.00
Ciertamente, dentro de los deberes de las partes y sus apoderados el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso prevé: Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se
Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv) por cada infracción. Empero lo anterior, recordemos que la acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, es decir, que tiene su régimen propio y la única multa pecuniaria prevista en este trámite excepcional está consagrada en el artículo 52 por el desacato de la orden que se imponga, de manera que no hay lugar a aplicar una norma de carácter general sobre la existencia de una especial y, bajo ese entendido, resulta inviable dar aplicación a las disposiciones del C.G.P., como lo pretende el memorialista. Ahora bien, como en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con ocasión a la pandemia del Covid -19 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 8 06 de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el que en el artículo 3 se establecieron «Los deberes de los 3Radicación n.° 61308
actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el que en el artículo 3 se establecieron «Los deberes de los 3Radicación n.° 61308 SCLAJPT-12 V.00 sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones», en los siguientes términos: Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Bajo el anterior contexto y dado que no hay evidencia de que las distintas impugnaciones hubieren sido enviadas al accionante o a su apoderado al correo electrónico suministrado, se accederá a la solicitud de copias elevada por el memorialista, a fin de que ejerza su derecho de defensa. En cuanto al argumento de que la impugnación formulada por la magistrada Dra. Ángela Lucía Murillo no debía atenderse, por estar firmada s ólo por la ponente, más no por la Sala que dictó la sentencia controvertida, al efecto basta decir que tal aseveración es desatinada, habida cuenta 4Radicación n.° 61308 SCLAJPT-12 V.00 de que tanto la ponente como la Sala accionada estaba n legitimadas para hacerlo. Por último, frente a la inquietud de si las personas que suscribieron las impugnaciones formuladas en representación de Colpensiones y Porvenir S.A. estaban legitimadas para hacerlo, la respuesta es afirmativa, puesto que junto con los respectivos escritos se allegaron los soportes que así lo acredita n, tal como se constata en los archivos que conforman el expediente digital.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia
archivos que conforman el expediente digital.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Se dispone que por Secretaría de la Sala se remita al correo electrónico abogadolitiganteseguro@hotmail.com, del apoderado de la parte accionante, los archivos y soportes de las impugnaciones formuladas por la Sala Laboral del
Tribunal Superior de Bogotá, Porvenir y Colpensiones.
SEGUNDO: En vista de que no existe trámite pendiente en esta instancia, remítase el expediente a la Sala de Casación Penal, a fin de que se surta la segunda instancia.
5Radicación n.° 61308
SCLAJPT-12 V.00
Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
6Radicación n.° 61308
SCLAJPT-12 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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