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CSJ - ATL066-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL066-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL066-2023 Radicación n.° 17001220500020170019501 Acta extraordinaria 19 Ibagué (Tolima), catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 8 de marzo de 2023, dentro del incidente de desacato que MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD

MILITAR DEL EJÉRCITO y el ESTABLECIMIENTO DE

SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN AYACUCHO.

I. ANTECEDENTES La ciudadana María Patricia Vascos Ceballos promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército, trámite al que fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar “3028 BIAYA”, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió:Radicación n.° 2017-00195 SCLAJPT-03 V.00 “PRIMERO: CONCEDE LA TUTELA del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social de la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS, en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD

MILITAR y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR “3028

CEBALLOS, en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD

MILITAR y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR “3028

BIAYA”.

SEGUNDO: ORDENA a la Capitán Paola Margarita Montes, en calidad de

Directora del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028

DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, que en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para la entrega y realización efectiva de los medicamentos y procedimientos denominado “LETROZOL 2.5 MGS”, “CUADRANTECTOMÍA CON O SIN VACIAMIENTO”, “COLGAJO DE PIEL REGIONAL” y “LOCALIZACIÓN DE LESIÓN NO PALPABLE DE MAMA CON ARPÓN” en la forma y periodicidad ordenada por el médico tratante.

TERCERO: ORDENA a la Capitán Paola Margarita Carmona Montes, en

calidad de Directora del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS para el tratamiento de la patología

“TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO

PATRICIA VASCO CEBALLOS para el tratamiento de la patología “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA ”, aunque no se encuentren incluidos en el Manual Único de Medicamentos o Terapéutica para el servicio de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en la cantidad, especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante.

CUARTO: PREVIENE al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, para que en los sucesivo se abstenga de ejecutar los hechos que motivaron la prestación de la demanda de tutela so pena de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

El 27 de febrero del año en curso, la accionante presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército y el Establecimiento de Sanidad del Batallón Ayacucho, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, tras argüir que, debido a su patología, debía asistir periódicamente a controles médicos en los que le ordenan exámenes y procedimientos de acuerdo a la evolución de su enfermedad y que, con ocasión de la consulta efectuada el 22 de diciembre de 2022, le ordenaron una cirugía en la que le deben extraer un

2Radicación n.° 2017-00195 SCLAJPT-03 V.00 «expansor» y reemplazarlo por una prótesis mamaria, razón por la cual, el 23 de diciembre posterior presentó al Dispensario Médico del Batallón Ayacucho los documentos requeridos para la autorización del procedimiento sin que le hubiesen dado solución a su requerimiento, limitándose a informarle que debía obtener autorización de la prótesis y del procedimiento por parte del Hospital Santa Sofía. Añadió que en el Dispensario Médico le informaron que el Hospital no había enviado la cotización y que, el 23 de febrero de 2023, le consultó a la directora de esa institución, por su caso, quien le indicó que había enviado un oficio al Hospital Santa Sofía solicitando la cotización, pero que no hubo respuesta. Refirió que la Directora le preguntó si sabía dónde más podían realizar el procedimiento, para lo cual ella informó que en la ESE Hospital de Caldas, a lo que le manifestaron que esa entidad no estaba en la red de prestadores de servicios y, finalmente, le dijo que la remitirían a Bogotá, solución esta última, que, en su criterio, retrasaría su tratamiento, aunado a que no cuenta con los recursos necesarios para costear viáticos para ella y un acompañante. El 27 de febrero del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, previo a abrir el incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien hiciera sus veces, para que en su calidad de superior de la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028

Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien hiciera sus veces, para que en su calidad de superior de la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda Alcázar Mejía o quien hiciera sus veces, para que «HAGA CUMPLIR la sentencia de tutela proferida por esta Colegiatura el 30 de noviembre de 2017, en favor de la señora MARÍA PATRICIA VASCO 3Radicación n.° 2017-00195

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CEBALLOS, adoptando las medidas necesarias para lograr la materialización del amparo constitucional concedido, incluyendo la apertura del correspondiente proceso disciplinario contra la mencionada directora por incumplimiento a la orden de tutela», referida. Igualmente, requirió a «la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda Alcázar Mejía o quien haga sus veces, para que rinda informe previo de cumplimiento de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y, así mismo acredite ante esta Corporación si ya se dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia relacionado con el tratamiento integral para la patología denominada: “TUMOR DE

COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”.

En caso de que no se esté acatando el contenido de la misma, deberá indicar las razones para ello. Para los anteriores fines se otorga el

COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”.

En caso de que no se esté acatando el contenido de la misma, deberá indicar las razones para ello. Para los anteriores fines se otorga el término de 2 días hábiles, a partir de la notificación de [ese] proveído». El requerimiento fue remitido el 27 de febrero del año en curso a los correos «disan.juridica@buzonejercito.mil.co <disan.juridica@buzonejercito.mil.co>;disan@buzonejercito.mil.co<dis an@buzonejercito.mil.co>;ayudadisana@ejercito.mil.co<ayudadisana @ejercito.mil.co>;atencionalusuriodisan2022@gmail.com<atencionalu suriodisan2022@gmail.com>;coordinacionjuridicabiaya@hotmail.com <coordinacionjuridicabiaya@hotmail.com>;juridicaesm3028@gmail.co m<juridicaesm3028@gmail.com>;atencionalusuarioesm3028@gmail.c om<atencionalusuarioesm3028@gmail.com>;direccionbiaya@gmail.co m direccionbiaya@gmail.com» 4Radicación n.° 2017-00195

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A través de providencia de 2 de febrero hogaño el Tribunal dio apertura formal del incidente de desacato, al considerar que los funcionarios requeridos no dieron respuesta, y ordenó notificar a la «Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda

«Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda Alcázar Mejía o quien haga sus veces, como responsable del cumplimiento de la orden constitucional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico de la primera, se les concede un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente decisión para que hagan el pronunciamiento que a bien tengan y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. Por la Secretaría de la Sala, efectúese la notificación de esta providencia a las partes». El anterior proveído se notificó virtualmente, el 2 de marzo pasado, a los siguientes correos electrónicos «disan.juridica@buzonejercito.mil.co<disan.juridica@buzonejercito.mil .co>;disan@buzonejercito.mil.co<disan@buzonejercito.mil.co>;ayudad isana@ejercito.mil.co<ayudadisana@ejercito.mil.co>;atencionalusurio disan2022@gmail.com<atencionalusuriodisan2022@gmail.com>;coord inacionjuridicabiaya@hotmail.com<coordinacionjuridicabiaya@hotmai l.com>; JURIDICA ESM3028<juridicaesm3028@gmail.com>; atencionalusuarioesm3028@gmail.com<atencionalusuarioesm3028@g mail.com>; direccionbiaya@gmail.com direccionbiaya@gmail.com». Dentro del término de traslado la Mayor Angélica Tatiana Vargas

atencionalusuarioesm3028@gmail.com<atencionalusuarioesm3028@g mail.com>; direccionbiaya@gmail.com direccionbiaya@gmail.com». Dentro del término de traslado la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA informó que le han prestado los servicios de salud integral a la incidentante «la cual solicita autorizaciones por médicos especialista, 5Radicación n.° 2017-00195 SCLAJPT-03 V.00 respetuosamente le informamos que fue ordenado mediante la autorización N 2022-11-3798740 para el procedimiento de LIBERACION DE ADHERENCIAS EN URETRA Con destino SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD; fecha de vencimiento: 28/05/2023». Agregó que era «deber de los usuarios solicitar las citas en la redexterna ya que cada entidad prestadora de servicios en salud EPS/IPS son autónomas en el agendamiento de citas médicas y/o procedimientos» y que […] se ha realizado todas las gestiones administrativas para dar cabal cumplimiento al fallo de tutela. El día 15 de febrero del presente año se solita cotización al de procedimientos médicos a beneficio de la señora VASCO CEBALLOS. Ver adjunto. El día 3 de marzo del presente año se recibe cotización por parte del Hospital Santa Sofía, Con cotización el cual será acertada a beneficio del peticionario. Los procedimientos son los siguientes: Reconstrucción de Mama Unilateral con Dispositivo (cant 1) Extracción de Expansores de Tejido Mamario SOD, Mama Derecha Coljago en el 2017, no se habia cambiado por Pandemia (cant 1), Mamoplastia Oncológica Unilateral

Reconstrucción de Mama Unilateral con Dispositivo (cant 1) Extracción de Expansores de Tejido Mamario SOD, Mama Derecha Coljago en el 2017, no se habia cambiado por Pandemia (cant 1), Mamoplastia Oncológica Unilateral Izquierda, para Simetrizar la Mama con la derecha. Prótesis mama Siltex® Redonda - Perfil UltraAlto Gel Cohesivo I REF:3545350. Ver adjunto Por lo anterior, solicitó que no se « procediera con el incidente de desacato», en vista que se cumplió con lo ordenado y de esta forma se le estaban garantizados los derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud, a la peticionaria. Mediante providencia de 8 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió: i) «IMPONER a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería 6Radicación n.° 2017-00195

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No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, o a quien haga sus veces, y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, SANCIÓN de arresto de tres (3) días en establecimiento carcelario y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura»; ii) «COMPULSAR COPIAS del presente incidente de desacato a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incursos los

desacato a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incursos los funcionarios Angélica Tatiana Vargas Ramos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO” y Edilberto Cortés Moncada en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al no haber dado cumplimiento a un fallo judicial» y iii) «COMPULSAR COPIAS del presente incidente de desacato a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los delitos en los que pudieron incurrir los funcionarios sancionados de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991». Como fundamento de su determinación, luego de rememorar que, mediante sentencia de tutela de 30 de noviembre de 2017, le concedió a la accionante el tratamiento integral deprecado advirtiendo que «“la patología que presenta la señora María Patricia Vasco Ceballos, es de aquellas consideradas catastróficas, teniendo en cuenta que en la historia clínica se manifiesta la sospecha de un tumor maligno y que se requiere quimioprevención”», y que el PDF «“03Anexo”» se observaba que el 22 de diciembre de 2022 el especialista en Cirugía de la Mama y Tumores de Tejido ordenó la realización de tres procedimientos quirúrgicos para los diagnósticos denominados «“MASA DE MAMA DERECHA A

ESTUDIO, BIRADS 4ª POR ECO”, “CARCINOMA DE MAMA

diagnósticos denominados «“MASA DE MAMA DERECHA A

ESTUDIO, BIRADS 4ª POR ECO”, “CARCINOMA DE MAMA

DERECHO ESTADIO I, LUMINAL B POR KI 67 DEL 40%,

7Radicación n.° 2017-00195

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OOFERECTOMIA BILATERAL MENOPAUSIA SECUNDARIA”, “MRM

DERECHA EN 2017 POR RECAIDA TUMORAL, CON SECUELAS DE ASIMETRÍA, EN PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN MAMARIA”», los cuales a criterio de esa Corporación correspondían a la consolidación de la sospecha que tenían los médicos tratantes para la fecha en la que se profirió la sentencia de tutela, el tratamiento integral ordenado en aquella oportunidad también cobijaba las patologías que actualmente padecía la incidentante María Patricia Vasco Ceballos por ser derivadas del diagnóstico inicial y tratarse de aquellas que son consideradas catastróficas. Añadió que, como desde la fecha en que se ordenó la realización de los procedimientos había trascurrido más de dos meses sin que siquiera se hubiesen programado, y teniendo en cuenta que «aunque los servicios deben ser prestados a través de una I.P.S. con la que el Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO” tiene convenio, no se puede soslayar que la orden de tutela fue dirigida en contra de su Directora, debido a que es la encargada

de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO” tiene convenio, no se puede soslayar que la orden de tutela fue dirigida en contra de su Directora, debido a que es la encargada de garantizar la materialización de la orden de tutela, lo que implica que la tardanza de la I.P.S. no la exonera de ello». Frente a la respuesta allegada por parte de la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA, refirió: […] la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos informó que se autorizó el procedimiento de “LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS EN URETRA”, lo cual evidentemente no tiene relación con lo pretendido a través del presente trámite incidental, pese a lo anterior, también aportó la cotización del Hospital Santa Sofía con fecha 3 de marzo de 2023, es decir, posterior al inicio del incidente de desacato, para la realización de los procedimientos, sin embargo, tal gestión resulta insuficiente si se tiene en cuenta que han transcurrido dos (2) meses y medio desde que se ordenaron los procedimientos quirúrgicos y a la fecha los mismos no han sido programados. 8Radicación n.° 2017-00195

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Por lo tanto, resulta forzoso concluir, que en este asunto se configura el desacato, pues no se demostró que se hubiera cumplido la orden de tutela, sin que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala, sin más disquisiciones, que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo, […]. De ahí que, se recuerda, concluyó que las autoridades incidentandas

que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala, sin más disquisiciones, que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo, […]. De ahí que, se recuerda, concluyó que las autoridades incidentandas incurrieron en desacato y, como consecuencia, impuso las sanciones de rigor consistentes en multa y arresto. El 10 de marzo de 2023, el Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a esta Corporación, a fin de que se surta la consulta del mismo. En esa misma data la directora del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA, Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, solicitó que se levantara la orden de arresto que le fue impuesta y que se oficiara « A LA OFICINA DE COBROS PERSUASIVOS Y COACTIVOS con fin de no hacerse efectiva la multa equivalente a 57,70 UVT. vigentes, impuesta dentro de la presente sanción», tras argüir que «no ha desatendido el derecho fundamental tutelado y por el contrario se encuentra en cumplimiento de los parámetros establecidos en el marco legal que regula el funcionamiento en materia de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia».

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela.

9Radicación n.° 2017-00195

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Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. 9Radicación n.° 2017-00195

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En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que elevó, el 27 de febrero del año en curso, María Patricia Vasco Ceballos ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y culminó con el proveído de 8 de marzo del año en curso, a través del cual se impuso las citadas sanciones a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO” o a quien haga de sus veces, y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada , Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, por desacato de la decisión de tutela dictada el 30 de noviembre de 2017. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de María Patricia Vasco Ceballos, el despacho de conocimiento, entre otras determinaciones, ordenó «a la Capitán Paola

Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de María Patricia Vasco Ceballos, el despacho de conocimiento, entre otras determinaciones, ordenó «a la Capitán Paola Margarita Carmona Montes, en calidad de Directora del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS para el tratamiento de la patología “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”, aunque no se encuentren incluidos en el Manual Único de 10Radicación n.° 2017-00195

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Medicamentos o Terapéutica para el servicio de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en la cantidad, especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante». Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que la señora María Patricia Vasco Ceballos alega el incumplimiento de la sentencia de tutela, en tanto que su médico tratante, especialista en Cirugía de la Mama y Tumores de Tejido, el 22 de diciembre de 2022, ordenó la realización de tres procedimientos quirúrgicos para los diagnósticos denominados «“EXTRACCIÓN DE

diciembre de 2022, ordenó la realización de tres procedimientos quirúrgicos para los diagnósticos denominados «“EXTRACCIÓN DE EXPANSOR DERECHO”», «“RECONSTRUCCIÓN DE MAMA DERECHA CON PROTESIS (EN CASO DE SER NECESARIO SE ROTARA UN DORSAL ANCHO),

“MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN UNILATERLA IZQUIERDA, PARA RESECAR

TEJIDO PTOSICO IZQUIERDO Y PODER SIMETRIZAR LA GLANDULA MAMARIA”«, «“SE REQUIERE PROTESIS REDONDA DE 350 CC, DIAMETRO DE 10,3, PROYECCIÓN DE 5,4 CM, REFERENCIA 354-5350”», los cuales se entienden incluidos dentro de la prestación integral del servicio de salud que se ordenó en la tutela emitida el 30 de noviembre de 2017, dado que son derivados de la patología que le fue diagnosticada a la incidentante denominada «TUMOR DE COMPOTAMIENTO INCIERTO DESCONOCIDO DE LA MAMA» , correspondiéndole su acatamiento a la directora del Establecimiento de Sanidad Militar No. 3028 BIAYA del Batallón o quien haga sus veces y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, autoridades sancionadas, pues a pesar de que informaron, con posterioridad al fallo sancionatorio emitido por el juez constitucional de primer grado, que se le practicó a la señora María Patricia Vasco Ceballos la «valoración

sancionadas, pues a pesar de que informaron, con posterioridad al fallo sancionatorio emitido por el juez constitucional de primer grado, que se le practicó a la señora María Patricia Vasco Ceballos la «valoración preanestésica» el 10 de marzo del año en curso , por un galeno de la ESE Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, lo cierto es que, en el correo remitido por el Subdirector Científico de dicha institución médica al Establecimiento de Sanidad, informó que estaba a la espera de 11Radicación n.° 2017-00195 SCLAJPT-03 V.00 «fijar fecha del procedimiento y acordando la fecha con el cirujano mastólogo y según disponibilidad del quirófano», lo que le resta veracidad a la afirmación realizada por la incidentada, consistente en que el procedimiento quirúrgico se realizaría «entre la semana del 20 al 25 de marzo del presente año», de ahí que estima esta Colegiatura que no se aportó prueba alguna tendiente a dar cumplimiento a la orden de tutela emitida, relacionada con la fecha asignada para la realización de la intervención quirúrgica lo que da cuenta de la actitud pasiva frente al cumplimiento de la orden de tutela. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará las sanciones impuestas a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, Directora del Establecimiento de

en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará las sanciones impuestas a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de Infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, o a quien haga sus veces, y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, en la providencia consultada, quienes no demostraron el cumplimiento del fallo de tutela, ya que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soportaron, se ciñen al rigor legal, pues las sanciones aplicadas aparecen debidamente motivadas y su estimación es atendible no solo por la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de las autoridades incidentadas en acatar su cumplimiento. De conformidad con lo anterior,

III. DECISIÓN

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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