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CSJ - ATL072-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL072-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL072-2023 Radicado n.° 100793 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de aclaración que MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO interpuso contra el fallo CSJ STL361-2023 , que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que BLANCA FLOR NIEVES DE RUÍZ instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , actuación a la que se vinculó al JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Blanca Flor Nieves De Ruíz promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital.

Por medio de sentencia de 7 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional.Radicación n.° 100793

SCLAJPT-03 V.00

La tutelante impugnó la decisión en cita y, mediante fallo de 1.º de febrero de 2023, esta Corte la confirmó; sin embargo, en la providencia en cita se indicó que la accionante e impugnante era Martha Isabel García Serrano, cuando en realidad lo fue Blanca Flor Nieves De Ruíz. En consecuencia, una vez se notificó la decisión, Martha Isabel García Serrano puso de presente dicha situación « para los fines que se estim[aran] pertinentes».

II. CONSIDERACIONES

En consecuencia, una vez se notificó la decisión, Martha Isabel García Serrano puso de presente dicha situación « para los fines que se estim[aran] pertinentes».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. El primer precepto en cita establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2Radicación n.° 100793

SCLAJPT-03 V.00

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el presente asunto, Martha Isabel García Serrano puso de

de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el presente asunto, Martha Isabel García Serrano puso de presente que en la sentencia de tutela de 1.º de febrero de 2023, se indicó erradamente el nombre de quien fungió como accionante e impugnante en la acción constitucional. En ese contexto, una vez analizado el expediente, se advierte que, en efecto, le asiste razón a la solicitante, toda vez que en el fallo en mención se consignó equivocadamente que la accionante e impugnante fue Martha Isabel García Serrano, cuando, en realidad, quien tuvo dicha calidad fue Blanca Flor Nieves De Ruíz. Conforme a lo anterior y en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, es procedente aclarar la providencia CSJ STL3612023, en el sentido de indicar que quien fungió como accionante e impugnante de la acción de tutela fue Blanca Flor Nieves De Ruíz. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Aclarar el fallo CSJ STL361-2023, en el sentido de indicar que quien fungió como accionante e impugnante de la acción de tutela fue Blanca Flor Nieves De Ruíz.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la

forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n.° 100793

SCLAJPT-03 V.00

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4Radicación n.° 100793

SCLAJPT-03 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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