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CSJ - ATL073-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL073-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL073-2022 Radicación n.°95231 Acta 2 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de «súplica» elevado por la accionante PATRICIA CONEO ROMERO contra el auto CSJ ATL1907-2021 proferido el 9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la mencionada actora contra la SALA CIVIL –

FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ ATL1907-2021 de 9 de diciembre de 2021, esta Sala de la Corte negó la solicitud de adición y/o complementación y aclaración de la sentencia CSJ STL14927-2021, formulada por la parte accionante, con fundamento en la improcedencia de la solicitud elevada porRadicación n.° 95231

SCLAJPT-03 V.00 la petente, «por cuanto la sentencia de segundo grado, resolvió todos los pedimentos formulados en el escrito de demanda de tutela, sin haber omitido pronunciarse de alguno de los puntos propuestos», a más, por cuanto no se advirtió que la providencia emitida comportara «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».

propuestos», a más, por cuanto no se advirtió que la providencia emitida comportara «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda». Mediante correo electrónico recibido el 17 de enero del presente año, la tutelista presentó recurso de súplica, para lo cual insistió en su solicitud de amparo inicial, argumentando que «[n]o comparto sus nuevos argumentos para repetir la repetidora en negar mis derechos constitucionales fundamentales con la violación del principio Debido Proceso que es lo que me debe proteger». Por lo anterior, solicitó que se concediera el recurso de apelación, a fin de que se hiciera el estudio de la revisión de la decisión atacada.

II. CONSIDERACIONES Así pues, para rechazar de plano la solicitud de «súplica», bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato.

2Radicación n.° 95231

SCLAJPT-03 V.00

En ese orden, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia, por lo que la súplica que plantea la parte accionante no es procedente. Criterio que ha sido expuesto en varias oportunidades,

adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia, por lo que la súplica que plantea la parte accionante no es procedente. Criterio que ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencias de CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, CSJ AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y CSJ AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179, CSJ AL, 26 feb. 2008, rad. 17468 y CSJ ATL4652020. Como consecuencia de lo expuesto, se rechazará de plano el recurso interpuesto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, la solicitud presentada por PATRICIA CONEO ROMERO.

SEGUNDO: ENTERAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3Radicación n.° 95231

SCLAJPT-03 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicación n.° 95231

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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