CSJ - ATL073-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL073-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL073-2023 Radicación n.°101629 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve el desistimiento que FRANCISCO JAVIER FRANCO ARANGO presenta en el trámite de la acción de tutela que promueve contra el JUEZ DIECINUEVE LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I. I. ANTECEDENTES
El convocante interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el proceso ejecutivo que promueve contra Colpensiones, pues a la fecha la autoridad judicial accionada no ha avocado el conocimiento del trámite.
El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante sentencia e 17 de febrero de 2023 negó el amparo deprecado.Radicación n.° 101629
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Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria; no obstante, el 3 de marzo de 2023, el proponente presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria citada, en tanto «desde el pasado 21 de febrero del año 2023 el Juzgado accionado libró Mandamiento Ejecutivo dentro de la
presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria citada, en tanto «desde el pasado 21 de febrero del año 2023 el Juzgado accionado libró Mandamiento Ejecutivo dentro de la demanda Ejecutiva Laboral que se había planteado. Por lo anterior considero que se da el denominado HECHO SUPERADO (…)»
II. CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).
Ahora, aunque en principio se extrae de tal precepto que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC
A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación [1], ha
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC
A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación [1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. 2Radicación n.° 101629
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En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el convocante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará la remisión del presente asunto a la Corte Constitucional para eventual revisión, en virtud de la sentencia CC
C-483-2008.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Ordenar el archivo de la presente acción constitucional.
Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
3Radicación n.° 101629
SCLAJPT-03 V.00
Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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