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CSJ - ATL083-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL083-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL083-2023 Radicación n.°69864 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento presentada por ÁNGELA y SANTIAGO III ROMERO SÁNCHEZ y ÁNGELA SÁNCHEZ DE ROMERO dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES Ángela y Santiago III Romero Sánchez y Ángela Sánchez de Romero presentaron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por la autoridad judicial cuestionada y, para el efecto, solicitaron que se ordenara al juez colegiado que emitiera sentencia.

El 15 de marzo de 2023, esta Sala de la Corte inadmitió la acción de tutela por falta de legitimidad, en tanto que el abogado Andrés Mauricio Suárez Angulo, quien manifestó actuar como mandatario judicial deRadicación n.° 69864

SCLAJPT-02 V.00

Ángela y Santiago III Romero Sánchez y Ángela Sánchez de Romero, no allegó el poder con el cual acreditara tal condición, para representarlos dentro de este específico mecanismo y, se concedió a la parte actora el término de tres (3) días para que subsanara dicha deficiencia. Se les previno que de no hacerlo se rechazaría la acción intentada.

dentro de este específico mecanismo y, se concedió a la parte actora el término de tres (3) días para que subsanara dicha deficiencia. Se les previno que de no hacerlo se rechazaría la acción intentada. El 28 de marzo de 2023, esta Colegiatura rechazó la acción de tutela, como consecuencia de la falta de subsanación, según informe secretarial. El 10 de abril del año en curso, la Secretaría de la Sala pasó el expediente al despacho del Magistrado Ponente, a fin de poner en conocimiento que «el 21 de marzo de 2023, la parte accionante allegó escrito en el cual manifiesta su intención de retirar la acción de tutela» y «que por demoras en el área de correspondencia de esa secretaría, la solicitud de retiro pasó a la suscrita oficial el 28 de marzo de 2023, posterior a la notificación del auto que rechaza la tutela por no subsanación». Verificado el correó electrónico remitido el 21 de marzo del presente año, se advierte que la parte accionante manifestó que «retira[ba] la acción de tutela interpuesta al tribunal (sic) de Bucaramanga sala laboral (sic) toda vez que dicho tribunal ya [había] emitió sentencia de segunda instancia».

II. CONSIDERACIONES Debe la Sala aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en

2Radicación n.° 69864

como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en 2Radicación n.° 69864 SCLAJPT-02 V.00 cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-34510, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 69864

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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