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CSJ - ATL086-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL086-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL086-2023 Radicación n.° 101675 Acta 11 Barranquilla, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que JOSÉ ALFREDO SANABRIA MORA presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la misma ciudad, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado .

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales « al buen nombre y derecho de petición», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, el actor relató que el 22 de septiembre del 2022 solicitó el desarchivo del proceso ordinario laboral radicado bajo el n.° 11001310502820170076300 que promovió contra el Jardín Infantil Alegre Despertar y que cursó ante el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá.

ordinario laboral radicado bajo el n.° 11001310502820170076300 que promovió contra el Jardín Infantil Alegre Despertar y que cursó ante el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá. Afirmó que «han pasado 5 meses y a la fecha no me han desarchivado el proceso debido a ello no he podido empezar acciones». Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó:

  1. Ordenar al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad que se le « otorgue de carácter inmediato el desarchivo del proceso […]». ii. Que se le entreguen los oficios de terminación del proceso y del levantamiento de medidas cautelares. iii. Que se vincule a la «oficina de disciplina judicial de consejo seccional de la judicatura», a efectos que se investigue si los accionados incurrieron en alguna falta.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

2Radicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

Mediante proveído de 14 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Al tiempo, requirió al accionante para que, dentro del término de

notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Al tiempo, requirió al accionante para que, dentro del término de dos días, aportara la petición que manifestó haber elevado el 22 de septiembre de 2022, comoquiera que esta no se anexó al escrito de tutela. Dentro del término de traslado, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá informó que el expediente se encontraba archivado desde noviembre de 2021, en la caja n.°. 76 del mismo año y que una vez que se ordena el archivo, se envían a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial. Siguió indicando que, son los interesados los que deben efectuar la solicitud y que posteriormente, la Oficina de Archivo Central remite el expediente, de manera física o digital; «situación que no ha sucedido en el presente proceso como quiera que el Citador III de este Despacho, se dirige semanalmente a los Archivos del Edificio mencionado, y el proceso en comento no ha regresado a este Juzgado, ni se ha recibido correo electrónico contentivo del mismo», motivo por el que la autoridad consideró que no es a ella a la que le corresponde el desarchivo del expediente o, en su defecto, la gestión para la remisión. Finalizó indicando que, si aun si fuera responsabilidad de ese despacho el desarchivo del proceso, al revisar el correo electrónico jlato28@cendoj.ramajudicial.gov.co asignado al juzgado, no se evidenció

despacho el desarchivo del proceso, al revisar el correo electrónico jlato28@cendoj.ramajudicial.gov.co asignado al juzgado, no se evidenció petición del actor en la que lo solicitara. 3Radicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 22 de febrero de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras considerar que […] ante la ausencia de petición, la cual por demás fue requerida en el auto admisorio sin obtenerse respuesta de la misma, la Sala puede colegir que no hay vulneración al derecho fundamental del accionante, pues se itera no se encuentra acreditado que se haya presentado derecho ante los sujetos accionados en la fecha indicada y, en consecuencia, cualquier orden del juez constitucional en sede de amparo caería en el vacío, aspectos todos que conllevan a que la solicitud de amparo sea negada.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual transcribió los hechos narrados en la tutela, anexando, adicionalmente, una captura de pantalla como prueba de la solicitud elevada el 22 de septiembre de 2022, extrañada por el juez constitucional de primera instancia, en el cual se lee: «mié, [sic] 21 sept [sic] 2022,12:05

Apreciable: jose [sic] alfredo [sic] sanabria [sic] mora [sic] Queremos informarle que uste ha diligenciado una solicitud con el fin de que

«mié, [sic] 21 sept [sic] 2022,12:05

Apreciable: jose [sic] alfredo [sic] sanabria [sic] mora [sic] Queremos informarle que uste ha diligenciado una solicitud con el fin de que Archivo Central Bogotá desarchive el proceso No. 11001310502820170076300 donde usted nos informa que las partes son jose [sic] alfredo [sic] sanabria mora

[sic] Vs. [sic] jardin [sic] infantil [sic] alegre [sic] despertar [sic] que dicho proceso fue archivado en el año 2021 en la caja o paquete No. 76 por el Juzgado 28 Laboral Oralidad de Bogotá. Así las cosas Archivo Central Bogotá, Procederá [sic] a realizar la respectiva búsqueda de acuerdo a [sic] los datos que usted nos ha suministrado. El numero [sic] de radicado de su solicitud es 21-64084 Tenga en cuenta éste [sic] numero de radicado debido que es necesario para cualquier consulta acerca del proceso de respuesta de su solicitud. Usted podrá iniciar dicha consulta después de treinta días hábiles teniendo en cuenta la situación de capacidad de aforo de personal presencial en oficinas y 4Radicación n.° 101675 SCLAJPT-11 V.00 bodegas, contemplado en los acuerdos que se puede consultar en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/acuerdos Atn. Archivo central Bogotá

IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una

Atn. Archivo central Bogotá

IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Pues bien, sería el caso de proceder a resolver la queja contra el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad, por cuanto censura que el primero no ha respondido la solicitud elevada el 22 de septiembre de 2022. No obstante, para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela 5Radicación n.° 101675 SCLAJPT-11 V.00 «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no

considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De este modo, y como quiera que la censura se extiende a la Oficina de Archivo Central, se advierte la necesidad de integrarla y notificarla de la presente queja, pues le asiste interés en el resultado de la presente acción. Sin embargo, revisada las piezas procesales, no se evidencia que hubiera sido debidamente notificada del presente trámite, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo; por tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de este mecanismo, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, y conforme se observa del expediente que se allega para su estudio y decisión, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de 14 de febrero de 2023, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, comunique a la Oficina de Archivo Central, la existencia de la presente queja constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, 6Radicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del proveído de 14 de febrero de 2023, inclusive.

6Radicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del proveído de 14 de febrero de 2023, inclusive.

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

7Radicación n.° 101675

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

8

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