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CSJ - ATL090-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL090-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL090-2023 Radicado n.º 2017-00151-05 Acta extraordinaria 22ª Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia impuso mediante auto de 31 de marzo de 2023, en el trámite del incidente de desacato que LAURA CRISTINA MALDONADO SÁNCHEZ , en representación de su hijo R.R.R.R.1, promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

NACIONAL.

I. ANTECEDENTES Laura Cristina Maldonado Sánchez, en representación de su hijo R.R.R.R., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor. 1 De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012 se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes.Radicado n.° 2017-00151-05

SCLAJPT-03 V.00

El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que mediante fallo de 30 de noviembre de 2017, decidió: PRIMERO. - TUTELAR los derechos a la salud y la vida del menor

[R.E.M.M.].

SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030,

PRIMERO. - TUTELAR los derechos a la salud y la vida del menor

[R.E.M.M.].

SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Director, capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha: Autorizar las citas que sean necesarias para el niño [R.E.M.M.] por hematología e inmunología. TERCERO. - ORDENAR al Director del Hospital Militar de Medellín que acepte las mencionadas autorizaciones y les dé el trámite correspondiente en cuanto a asignar fecha y hora para dichas citas, en el Hospital Pablo Tobón Uribe o en la IPS con la que haya contratación y sea idónea para atender al niño

[R.E.M.M.].

CUARTO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional DISAN, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que realice las gestiones financieras y administrativas para procurar los recursos que permitan que el niño [R.E.M.M.] sea atendido por hematología e inmunología, en el Hospital Pablo Tobón Uribe, como quiera que es en esta institución médica que se ha venido adelantando la atención médica del menor y se tiene amplio conocimiento de su historia clínica. QUINTO.- ORDENAR al capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha como director del Establecimiento de SANIDAD MILITAR 6030 o a quien haga sus veces, en coordinación con el Director del Hospital Militar de Medellín que autoricen la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.]. SEXTO.- ORDENAR a la Droguería Droservicios, que entregue en forma

veces, en coordinación con el Director del Hospital Militar de Medellín que autoricen la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.]. SEXTO.- ORDENAR a la Droguería Droservicios, que entregue en forma oportuna y (sic) el medicamento Cromoglicato de Sodio al niño [R.E.M.M.] en la cantidad y calidad señalada por el médico tratante. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), realizar las erogaciones correspondientes, así como las gestiones administrativas para la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.], con el fin que le sea realizado al menor en el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín o en cualquier otro que sea idóneo para este propósito. OCTAVO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (a quien haga sus veces), que procure viáticos para alojamiento a la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, siempre que deba realizarse procedimientos médicos al niño [R.E.M.M.], por los cuales deba permanecer este en vigilancia médica u hospitalización y sea necesario que ella pernocte fuera del municipio de Carepa. 2Radicado n.° 2017-00151-05

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NOVENO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha), al Director del Hospital Militar de

2Radicado n.° 2017-00151-05

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NOVENO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología que le sea diagnosticada a éste (sic) una vez procuradas las citas médicas señaladas. DÉCIMO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Nahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención Integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología de conjuntivitis alérgica, displasia broncopulmonar y urticaria. UNDÉCIMO.- PREVENIR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Hospital Militar de Medellín y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en adelante, evite incurrir en dilación u omisión de prestación de servicios al niño [R.E.M.M.]. Contra la anterior determinación, la entidad accionada no interpuso impugnación. Mediante escrito de 23 de marzo de 2023, la tutelante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del

Contra la anterior determinación, la entidad accionada no interpuso impugnación. Mediante escrito de 23 de marzo de 2023, la tutelante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues indicó que no se ha practicado la tomografía por emisión de positrones autorizada el 16 de diciembre de 2020. Asimismo, señaló que no se le asignaron los viáticos para asistir a las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá el 14 de marzo de 2023, en la que se le practicarían al niño controles de alergología e inmunoterapias. A través de auto de 23 de marzo de 2023, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Edilberto Cortés Moncada, para que en el término de un (1) día hábil informara acerca de las gestiones que ha llevado a cabo para el suministro de los viáticos requeridos, así como la realización de los exámenes médicos autorizados. 3Radicado n.° 2017-00151-05

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Igualmente, requirió al Comandante del Ejército Nacional, para que, en calidad de superior jerárquico de dicha autoridad, en el término de un (1) día hábil le solicitara el cumplimiento inmediato de la orden de tutela en comento e iniciara el proceso disciplinario correspondiente, en caso que a ello hubiere lugar. En razón a que tales autoridades no dieron respuesta al requerimiento realizado, mediante auto de 27 de marzo de 2023, el Tribunal dio apertura al trámite incidental de desacato contra el Director

En razón a que tales autoridades no dieron respuesta al requerimiento realizado, mediante auto de 27 de marzo de 2023, el Tribunal dio apertura al trámite incidental de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Edilberto Cortés Moncada, y el Comandante del Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico de aquel, y les corrió traslado nuevamente para que en el término de tres (3) días hábiles rindieran informe acerca del cumplimiento de la orden judicial; sin embargo, no hubo respuesta alguna. Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Edilberto Cortés Moncada, obligado a dar cumplimiento a la orden de tutela. En consecuencia, lo sancionó con arresto de un (1) día y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, ordenó compulsar copias de la actuación a la Fiscalía General de La Nación y remitió el expediente a esta Corte para que se decida el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

II. CONSIDERACIONES

4Radicado n.° 2017-00151-05

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El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos

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El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la  conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si  existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.   Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…)

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de

quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. 5Radicado n.° 2017-00151-05

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En esta oportunidad, Laura Cristina Maldonado Sánchez, en representación de su hijo R.R.R.R., acude al incidente de desacato porque considera que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 30 de noviembre de 2017, puntualmente respecto a la práctica de la tomografía de emisión de positrones autorizada el 16 de diciembre de 2020 y al

considera que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 30 de noviembre de 2017, puntualmente respecto a la práctica de la tomografía de emisión de positrones autorizada el 16 de diciembre de 2020 y al suministro de viáticos para asistir a las citas médicas de control de alergología e inmunoterapias programados en la ciudad de Bogotá el 14 de marzo de 2023. Pues bien, al revisarse la actuación, se advierte que el 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional autorizó la práctica de la tomografía por emisión de positrones en favor del menor, la cual ha sido aplazada en diferentes oportunidades por la Fundación Cardiovascular de Colombia con fundamento en que no cuentan con «franja de anestesia». Igualmente, se aprecia que en el fallo constitucional que dio origen al trámite incidental, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otros, suministrar viáticos a la incidentante en los eventos en que deba asistir a citas médicas de su hijo fuera del municipio en el que residen. No obstante, debido a que la autoridad accionada no allegó respuesta alguna al presente trámite, no existe manera de verificar que el referido examen se hubiera practicado ni que hubiese suministrado los viáticos solicitados para asistir a las citas de control de alergología e inmunoterapias programadas en la ciudad de Bogotá el 14 de marzo de 2023. 6Radicado n.° 2017-00151-05

solicitados para asistir a las citas de control de alergología e inmunoterapias programadas en la ciudad de Bogotá el 14 de marzo de 2023. 6Radicado n.° 2017-00151-05

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Ello, pese a los requerimientos que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia realizó al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela. Por lo anterior, se advierte que el incidentado desacató la orden de tutela, pues tal como lo estimó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia en la providencia objeto de consulta, aquel ha actuado con indeferencia frente a los múltiples requerimientos que se han surtido con el fin de demostrar su cumplimiento; de ahí que, en atención a la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito al titular del derecho constitucional, la Sala considera que la sanción impuesta por el a quo constitucional al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Edilberto Cortés Moncada, se ajusta a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y fácticos en que se soporta tal decisión se ciñen tanto a las normas legales como constitucionales. Por lo expuesto, se confirmará la sanción por desacato impuesta en primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional,

del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Edilberto Cortés Moncada. 7Radicado n.° 2017-00151-05

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SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

8Radicado n.° 2017-00151-05

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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