CSJ - ATL091-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL091-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL091-2023 Radicado n.° 2017-00341 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la consulta de la providencia que la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR profirió el 24 de marzo de 2023, en el trámite de incidente de desacato que Luis Daniel Ruíz Carrillo promovió contra el
DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO
NACIONAL.
I. ANTECEDENTES Luis Daniel Ruíz Carrillo promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional , con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y petición.
El asunto correspondió a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, autoridad que mediante sentencia de 13Radicado n.° 2017-00341 SCLAJPT-11 V.00 de diciembre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó: […] a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a través de su director, Brigadier General Germán López Guerrero, o a quien haga sus veces, que dentro del plazo máximo de ocho días siguientes a la notificación del presente proveído proceda a: 1.1. Responder de fondo y motivadamente la petición presentada por la actora
Brigadier General Germán López Guerrero, o a quien haga sus veces, que dentro del plazo máximo de ocho días siguientes a la notificación del presente proveído proceda a: 1.1. Responder de fondo y motivadamente la petición presentada por la actora el 29 de septiembre de 2017, y deberá notificar la respuesta al señor Luis Daniel Ruiz Carrillo. 1.2. Autorizar la prestación de todos los servicios de salud que requiera el precitado accionante, especialmente la práctica de las valoraciones por Otorrinolaringología y Urología, y demás servicios necesarios que tenga pendientes para la práctica de la junta médico-laboral de retiro, misma que deberá llevarse a cabo dentro del mes subsiguiente al vencimiento del plazo de 8 días inicialmente otorgado Mediante escrito radicado ante el juez constitucional de primera instancia el 15 de diciembre de 2022, el tutelante solicitó la apertura del incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues indicó que no se le ha autorizado la cita con especialidad de Urología y cita de control. Por medio auto de 12 de enero de 2023, el Tribunal requirió (i) al coronel Edilberto Cortés Moncada en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, para que informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela y (ii) al Director General de Sanidad Militar como superior jerárquico del incidentado. A través de respuesta de 24 de enero de 2023, el Director General de Sanidad Militar indicó que no fue sujeto procesal en el asunto y que la entidad que representa es completamente diferente a la Dirección de
A través de respuesta de 24 de enero de 2023, el Director General de Sanidad Militar indicó que no fue sujeto procesal en el asunto y que la entidad que representa es completamente diferente a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y no tiene ningún tipo de relación jerárquica. 2Radicado n.° 2017-00341
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En consecuencia, mediante auto de 2 de febrero de 2023 y en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, comunicó el trámite incidental al comandante del Comando de Personal del Ejercito Nacional, como superior jerárquico del incidentado, para que lo conminara a cumplir la sentencia de tutela y, de ser el caso, iniciara la respectiva investigación disciplinaria. Conforme a lo anterior y como quiera que en la oportunidad concedida no se dio respuesta a los requerimientos realizados, el Tribunal dio apertura al trámite de incidente de desacato mediante auto de 16 de febrero de 2023. Asimismo, otorgó el término de tres (3) días al Director de Sanidad y al comandante del Comando de Personal del Ejercito Nacional, como su superior jerárquico, para que, por el medio más expedito, ejercieran su defensa, solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes o allegaran los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento del fallo de tutela. Durante tal lapso, el oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, manifestó que:
pertinentes o allegaran los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento del fallo de tutela. Durante tal lapso, el oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, manifestó que: 2.1. Frente al estado de afiliación del accionante al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, se indica que el Señor LUIS DANIEL RUIZ CARRILLO se encuentra ACTIVO. 2.2. Verificado el sistema integrado de medicina laboral (SIMIL), se denota que el accionante tiene ficha médica calificada parte del área de Medicina Laboral, ordenando expedir conceptos que el médico consideró necesarios para la calificación de la disminución de la capacidad laboral. Sin embargo, se evidencia que aún tiene pendiente la realización del concepto de 1. PEA DE ESTADO ESTABLE X ALTERACION AUDITIVA (Z011). 2.
CONCEPTO DE OTORRINO X ALTERACION AUDITIVA (Z011). 3.
CONCEPTO DE UROLOGIA X POP VARICOCELECTOMIA (I861).
Debido a ello, esta Dirección de Sanidad Ejército, en cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, procedió a reexpedir la orden de concepto por la especialidad de 1. PEA DE ESTADO ESTABLE X ALTERACION
AUDITIVA (Z011). 2. CONCEPTO DE OTORRINO X ALTERACION
3Radicado n.° 2017-00341
SCLAJPT-11 V.00
AUDITIVA (Z011). 3. CONCEPTO DE UROLOGIA X POP
VARICOCELECTOMIA (I861).
3Radicado n.° 2017-00341
SCLAJPT-11 V.00
AUDITIVA (Z011). 3. CONCEPTO DE UROLOGIA X POP VARICOCELECTOMIA (I861). 2.3. Mediante oficio No. 2022325002267811 de fecha 20 de Octubre del 2022, esta Dirección de Sanidad Ejército procedió a enviarle al señor LUIS DANIEL RUIZ CARRILLO el cumplimiento que se le ha dado a la orden judicial Radicado No. 2023325000521511 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPERDISAN-1.5, informándole que se encuentra activo en el Subsistema de Salud para culminar su trámite de Junta Médica Laboral e indicándole que se reexpidió la orden médica para la elaboración del concepto de 1. PEA DE ESTADO ESTABLE X ALTERACION AUDITIVA (Z011). 2. CONCEPTO DE OTORRINO X ALTERACION AUDITIVA (Z011). 3. CONCEPTO DE UROLOGIA X POP VARICOCELECTOMIA (I861) y estas se encuentran vigentes para su realización. 2.4. Así mismo de manera más explicativa se informa a ese Despacho el procedimiento para el examen médico de Retiro y Junta Medico Laboral el cual requiere del cumplimiento de unos pasos muy sencillos que garantizan el debido proceso, establecido en el Decreto 1796 del 2000 […]. Conforme a lo anterior, precisó que el solicitante está en su tercera etapa del proceso de junta médico - laboral y se le enviaron las ordenes de concepto médico. Por tanto, resta que el interesado solicite las citas médicas pertinentes para su práctica.
etapa del proceso de junta médico - laboral y se le enviaron las ordenes de concepto médico. Por tanto, resta que el interesado solicite las citas médicas pertinentes para su práctica. El 23 de marzo de 2022, la apoderada judicial del incidentante manifestó por vía telefónica al despacho judicial que este ya tuvo una primera cita, en el que se le ordenaron exámenes médicos y se le informó que cuando tuviera los resultados «debían verse de nuevo». No obstante, precisó que cuando se acercó a la IPS para realizarse los exámenes médicos en mención, « solo apareció la autorización de la cita que ya había tenido» y, además, destacó que cuando solicitó otra cita para la especialidad de Urología, « le dijeron que no tenían contrato» , aunado al hecho que le desactivaron los servicios médicos. En consecuencia, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar profirió auto de 24 de marzo de 2023, por medio del cual sancionó al coronel Edilberto Cortés Moncada con arresto de tres 4Radicado n.° 2017-00341 SCLAJPT-11 V.00 (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para surtir la consulta conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de
quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a 5Radicado n.° 2017-00341 SCLAJPT-11 V.00 través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el caso que se analiza, Luis Daniel Ruiz Carrillo acude al incidente de desacato porque considera que las autoridades incidentadas no han cumplido la orden impartida en el fallo constitucional de 13 de diciembre de 2017, en cuanto a la autorización de examen médico de uroanálisis y cita de control con especialista de urología, los que aduce son
no han cumplido la orden impartida en el fallo constitucional de 13 de diciembre de 2017, en cuanto a la autorización de examen médico de uroanálisis y cita de control con especialista de urología, los que aduce son necesarios para su proceso de calificación de junta médico – laboral de retiro de la institución. En esa dirección, al revisarse la actuación, se advierte que, en efecto, en el fallo constitucional que dio lugar al trámite incidental se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otros, autorizar la práctica de valoraciones por Urología y demás servicios médicos necesarios para la práctica de la junta médico – laboral de retiro. El Tribunal requirió al coronel Edilberto Cortés Moncada, como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional para que ejerciera su defensa (12 de enero de 2023); dispuso la apertura del incidente de desacato (16 de febrero de 2023) y, por último, impuso la sanción objeto de consulta (24 de marzo de 2023). Además, notificó dichas providencias a los correos electrónicos «registro.coper@buzonejercito.mil.co» y «disan.juridica@buzonejercito.mil.co», pese a lo cual, el superior 6Radicado n.° 2017-00341 SCLAJPT-11 V.00 jerárquico del incidentado no rindió el informe correspondiente y aunque el accionado sí lo hizo, no expuso las razones por las cuales no se han efectuado la autorización de examen médico de uroanálisis y cita de
jerárquico del incidentado no rindió el informe correspondiente y aunque el accionado sí lo hizo, no expuso las razones por las cuales no se han efectuado la autorización de examen médico de uroanálisis y cita de control con especialista de urología del tutelante. Al respecto, al analizar el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que el 6 de agosto de 2022, la autoridad convocada autorizó al tutelante consulta por primera vez con especialista de Urología. En efecto, la cita se llevó a cabo el 19 de agosto de 2022 y en aquella oportunidad, el especialista en mención le prescribió exámenes como uroanálisis y cita posterior de control con los resultados correspondientes. Así, de la captura de pantalla aportada por el proponente, la cual no fue desvirtuada por las autoridades incidentadas, se extrae que al solicitar a la IPS correspondiente la práctica de los exámenes prescritos, el dispensario médico del Batallón de artillería – La Popa, le indicó mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2022, con nombre de asunto «Autorizaciones por Urología Luis Daniel Ruiz», lo siguiente:
SIN CONTRATO PARA EL SERVICIO
Señor Usuario Sanidad Militar ESMBAS10 Cordial Saludo Su solicitud de servicios, Atendiendo y siguiendo el conducto regular y analizada por auditoría y nos permitimos informar, que estamos a la espera de la regional 1 (Barranquilla), haga asignación presupuestal al contrato con la entidad. Cualquier Urgencia o complicación en su patología, favor dirigirse a consulta prioritaria del ESM BAS10. 7Radicado n.° 2017-00341
haga asignación presupuestal al contrato con la entidad. Cualquier Urgencia o complicación en su patología, favor dirigirse a consulta prioritaria del ESM BAS10. 7Radicado n.° 2017-00341
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Para constatar dicha situación, el 18 de abril de 2023 este despacho se comunicó por vía telefónica con la apoderada judicial del incidentante, quien manifestó que efectivamente no le han practicado los exámenes prescritos, ni tampoco se le ha programado la cita de control. Además, indicó que el 20 de octubre de 2022, la autoridad incidentada le autorizó nuevamente «primera cita» con especialista de urología, cuando lo que se requiere es realizar los exámenes en mención y su posterior cita de control, razón por la cual, en la actualidad, está suspendido el proceso de práctica de la junta médico – laboral de retiro. Por lo anterior, la Sala advierte el incumplimiento a la orden judicial, pues tal como lo estimó la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el incidentado ha adoptado una «conducta omisiva » respecto del procedimiento necesario para llevar a cabo la práctica de la junta médico - laboral de retiro de la institución que requiere el accionante y, en consecuencia, en la actualidad está en suspenso. Al respecto, nótese que si bien el 20 de octubre de 2022, la entidad convocada autorizó nuevamente «primera cita» con especialista de urología, lo cierto, es que esta es inane, debido a que ya se llevó a cabo una
convocada autorizó nuevamente «primera cita» con especialista de urología, lo cierto, es que esta es inane, debido a que ya se llevó a cabo una primera cita de urología el 19 de agosto de 2022 y se reitera, lo que realmente necesita el tutelante para continuar con su proceso, es la práctica de los exámenes médicos y la posterior cita de control. Por tal motivo, esta Sala considera que la sanción impuesta por el juez constitucional al coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se 8Radicado n.° 2017-00341 SCLAJPT-11 V.00 ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y aquella aparece debidamente motivada. Por tal razón, se mantendrá el correctivo impartido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 24 de marzo de 2023, por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, en el incidente de desacato promovido por Luis Daniel Ruíz Carrillo.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591
de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 9Radicado n.° 2017-00341
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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