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CSJ - ATL094-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL094-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL094-2023 Radicación n.°102305 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve el desistimiento que MARÍA MERCEDES TERÁN BERNAL presenta en el trámite de la acción de tutela que se promueve contra el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.

El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, mediante sentencia de 28 de marzo de 2023, negó el amparo deprecado.Radicación n.° 102305

SCLAJPT-03 V.00

Inconforme con la anterior decisión, el extremo tutelante la impugnó; no obstante, el 27 de abril de 2023, presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que indicó «manifiesto que DESISTO de la acción, por cuanto la accionada ya realizó el pago de los títulos».

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de

tutela:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si,

a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Ahora, aunque en principio se extrae de tal precepto que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta

protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 2Radicación n.° 102305

SCLAJPT-03 V.00

Conforme lo anterior, es evidente que en el caso que nos ocupa el desistimiento que la convocante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el desistimiento que la parte accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR el archivo de la presente acción constitucional.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 3Radicación n.° 102305

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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