🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL095-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL095-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL095-2020 Radicación n.° 87603 Acta 03 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, el 13 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por LUZ MERY ROMERO HURTADO contra la recurrente, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA y la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL del mismo departamento, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.Radicación n.° 87603 2

I. ANTECEDENTES Luz Mery Romero Hurtado instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DESCANSO, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, DIGNIDAD HUMANA , IGUALDAD y SALUD, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

El asunto se asignó por reparto a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, corporación que avocó su conocimiento en proveído de 24 de octubre de

accionadas. El asunto se asignó por reparto a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, corporación que avocó su conocimiento en proveído de 24 de octubre de 2019, corrió traslado a las encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao (folio 45). Surtido el traslado concedido en la decisión descrita, el tribunal profirió fallo de 13 de noviembre de 2019, en el que resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al descanso, trabajo en condiciones dignas y salud invocados por la señora LUZ MERY ROMERO HURTADO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR – OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE RIOHACHA, LA GUAJIRA, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las gestiones necesarias para garantizar la provisión de los recursos y proceda a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para que la Juez Promiscuo de Familia de Maicao, La Guajira, proceda a conceder las vacaciones solicitadas por la actora, tiempo que no podrá superar los diez (10) días.Radicación n.° 87603 3

Promiscuo de Familia de Maicao, La Guajira, proceda a conceder las vacaciones solicitadas por la actora, tiempo que no podrá superar los diez (10) días.Radicación n.° 87603 3

TERCERO: DESVINCULAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA del presente trámite constitucional (énfasis original).

La apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar impugnó el fallo mencionado y pidió su revocatoria, mediante escrito legible a folios 99 a 101 del expediente, en el que argumentó que la entidad encargada de regular la concesión de vacaciones y la asignación de recursos para proveer reemplazos de funcionarios judiciales es el Consejo Superior de la Judicatura e indicó que la dependencia a su cargo acataba estrictamente dichas directrices, motivo por el cual no era factible acusarla de transgredir las garantías superiores invocadas ni impartirle órdenes contrarias a las circulares expedidas por la autoridad mencionada. II.CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política está establecida para que toda persona pueda acudir ante los jueces cuando considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por las autoridades públicas o, en ciertos casos, por los particulares, para obtener, a través de un trámite preferente y sumario, una orden judicial que impida el acto amenazante o lo suspenda. Esta Sala ha señalado que la sumariedad que rige esta

particulares, para obtener, a través de un trámite preferente y sumario, una orden judicial que impida el acto amenazante o lo suspenda. Esta Sala ha señalado que la sumariedad que rige esta herramienta no conduce a que su trámite escape de lasRadicación n.° 87603 4 garantías procesales que rigen todo proceso judicial, circunstancia que impone que se observen dentro del mismo las reglas de reparto consagradas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán

conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial seránRadicación n.° 87603 5 repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

Así pues, al analizarse el caso bajo examen, a la luz de los derroteros señalados, para esta colegiatura surge evidente que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, al arrogarse la competencia para conocer la acción de tutela seguida por Luz Mery Romero Hurtado, infringió las reglas de reparto previamente aludidas, en tanto pasó por alto que los supuestos fácticos originarios del mecanismo tuitivo involucran al Consejo

Hurtado, infringió las reglas de reparto previamente aludidas, en tanto pasó por alto que los supuestos fácticos originarios del mecanismo tuitivo involucran al Consejo Superior de la Judicatura, lo que indica que la autoridad llamada a obrar como juez constitucional de primer gradoRadicación n.° 87603 6 es esta Corte, en los precisos términos del numeral 8 de la disposición que se reseñó previamente.

Bajo el anterior panorama y con el propósito de enmendar el error advertido, que se erige en causal de nulidad de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite, a partir del fallo de fecha 13 de noviembre de 2019. En su lugar, se remitirá el expediente a la Secretaría General de la corporación, con el fin de que someta el asunto nuevamente a reparto, a efectos de que sea este cuerpo colegiado el que asuma, en primera instancia, la acción instaurada por la promotora del amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, a partir del fallo de fecha 13 de noviembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Secretaría

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, a partir del fallo de fecha 13 de noviembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corte, con el fin de que se someta el asunto nuevamente a reparto, a efectos de que sea esta colegiaturaRadicación n.° 87603 7 la que asuma, en primera instancia, la acción instaurada por el promotor del amparo.

TERCERO: Notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente (E) de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁNRadicación n.° 87603 8

Consultar sobre este documento ...