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CSJ - ATL096-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL096-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL096-2023 Radicación n.º 69870 Acta 15 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte procede a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato que ELKIN HERRERA VARGAS promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA , por el presunto incumplimiento a la orden de tutela que esta Corporación impartió mediante sentencia CSJ STL787-2023 de 22 de marzo de 2023.

I. ANTECEDENTES El petente instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena trámite del cual conoció, en primera instancia, esta Sala de Casación Laboral, quien en sentencia CSJ STL787-2023 de 22 de marzo de 2023, resolvió: PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones expuestas en precedencia.Radicación n.° 69870

SCLAJPT-02 V.00

SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas por el promotor el 21 de febrero, 28 de abril de 2022 y 6 de febrero de 2023.

Posteriormente, el accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que dicha autoridad no ha dado respuesta a sus peticiones, pese al exhorto que el juez de tutela emitió.

II. CONSIDERACIONES

Posteriormente, el accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que dicha autoridad no ha dado respuesta a sus peticiones, pese al exhorto que el juez de tutela emitió.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Al respecto, es menester precisar que el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de verificar si hay lugar o no a sancionar por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para así determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez revisadas las actuaciones surtidas al interior de la queja constitucional, se observa que en sentencia CSJ STL787-2023 de 22 de marzo de 2023, esta Sala negó el amparo solicitado y se limitó a «exhortar» al tribunal para que respondiera las tres peticiones obrantes en 2Radicación n.° 69870 SCLAJPT-02 V.00 el expediente elevadas por el demandante.

«exhortar» al tribunal para que respondiera las tres peticiones obrantes en 2Radicación n.° 69870 SCLAJPT-02 V.00 el expediente elevadas por el demandante. De ahí, se advierte que no se emitió una orden puntual, toda vez que la figura de exhorto tiene la función de sugerir al destinatario la ejecución de un acto, mas no goza de carácter vinculante que implique que la autoridad deba dar cumplimiento estricto a esa resolución, de suerte que el despacho puede observarlo o no, sin incurrir en desacato ni en las sanciones que ello implica, como sucede en los eventos en que se emite una orden judicial. Al respecto, en providencia CC C-728 de 2009, la Corte Constitucional sostuvo que el exhorto «debe ser visto como una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas». Así, el exhorto en materia de tutela apela a que la autoridad competente actúe de determinada forma, pero siempre respetando los principios de autonomía e independencia que rigen la función pública. En consecuencia, no es posible iniciar un trámite incidental por desacato con ocasión del presunto incumplimiento de un exhorto realizado en un fallo de tutela, menos aun cuando en el mismo se negó el amparo, pues, se itera, dicha determinación no tiene tal entidad.

ocasión del presunto incumplimiento de un exhorto realizado en un fallo de tutela, menos aun cuando en el mismo se negó el amparo, pues, se itera, dicha determinación no tiene tal entidad. En ese orden, se advierte que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato y, por ende, se ordenará su archivo.

III. DECISIÓN

3Radicación n.° 69870

SCLAJPT-02 V.00

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato que ELKIN HERRERA VARGAS elevó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicación n.° 69870

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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