CSJ - ATL098-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL098-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-01 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL098-2023 Radicación n.°69180 Acta 15 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentado por ANDRÉS MAURICIO GUTIÉRREZ QUINTERO y YAKELINE QUINTERO KALIMAN contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, por considerar que esa autoridad judicial incumplió la orden impartida por esta Corte en sentencia de 18 de enero de 2023.
I. ANTECEDENTES Los accionantes promovieron acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Para sustentar su petición de amparo, Yakeline Quintero manifestó que su esposo José Dil Gutiérrez falleció, quien era el padre de su hijo conRadicación n.° 69180 SCLAJPT-01 V.00 discapacidad y la persona que aportaba todos los recursos económicos para el sostenimiento de su familia, ya que, desde el nacimiento de su hijo, ella se dedicó tiempo completo al cuidado del mismo, dado que éste padece de enfermedades congénitas que le generaron una pérdida de capacidad laboral del 97%. Indicó que, debido a que el causante cotizó a Colpensiones más de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, elevó ante esa entidad solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes,
laboral del 97%. Indicó que, debido a que el causante cotizó a Colpensiones más de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, elevó ante esa entidad solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, no obstante, mediante Resolución GRN 18803 del 28 de enero de 2015, la entidad le negó el reconocimiento de la mencionada prestación. Informó que inició un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones buscando el reconocimiento de la prestación en comento, causa de la cual conoció, en primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, autoridad judicial que, mediante proveído de diciembre de 2019, accedió a sus pretensiones. Señaló que Colpensiones interpuso el recurso de alzada en contra del fallo de primera instancia y que, desde el 13 de enero de 2020, su conocimiento fue asumido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca sin que hasta la fecha lo haya resuelto. Arguyó que tanto ella como su hijo están en una situación de debilidad manifiesta, dado que ella no puede trabajar para conseguir recursos económicos debido a que su hijo depende completamente de sus cuidados, situación que, en su concepto, se traduce en un perjuicio irremediable.
2Radicación n.° 69180
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Con base en los anteriores supuestos fácticos, la convocante solicitó que se dé aplicación al principio de la condición más beneficiosa y, en consecuencia, se le ordene a Colpensiones, por un lado, que verifique en
SCLAJPT-01 V.00
Con base en los anteriores supuestos fácticos, la convocante solicitó que se dé aplicación al principio de la condición más beneficiosa y, en consecuencia, se le ordene a Colpensiones, por un lado, que verifique en la historia clínica de Andrés Mauricio Gutiérrez Quintero su grado de incapacidad, teniendo como fundamento lo dictaminado por Medicina Legal y las EPS Salucoop, Café Salud y Medimas sobre las enfermedades congénitas que padece y, por otro, reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes previamente actualizada, desde el 15 de marzo de 2014 hasta que se haga efectivamente la incorporación a la nómina de pensionados, así como el pago de los intereses moratorios. De manera subsidiaria, los accionantes solicitaron que se fijara un plazo razonable para que el recurso de apelación que se surte en el Tribunal Superior de Arauca fuese objeto de Cambio de turno para que las resultas del proceso se produzcan sin dilación alguna. Esta Sala, por sentencia de 18 de enero de 2023, resolvió: PRIMERO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Andrés Mauricio Quintero y Yakeline Quintero Kaliman.
SEGUNDO: Ordenar al Tribunal Superior de Arauca que, en el término de quince (15 días) contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo el recurso de apelación presentado por Colpensiones en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca en el proceso 81001310500120160021601.
de fondo el recurso de apelación presentado por Colpensiones en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca en el proceso 81001310500120160021601. La decisión fue impugnada y confirmada por la Sala Penal de esta Corporación. Con nota secretarial de 20 de abril de 2023, se informó a este despacho que los accionantes formularon apertura de incidente de desacato en contra del Tribunal Superior de Arauca, manifestando que el mismo no había acatado el fallo proferido por esta Corporación, dado que no había emitido la sentencia que resolviera el recurso de alzada, en virtud de lo 3Radicación n.° 69180 SCLAJPT-01 V.00 cual, por auto de 24 de abril de 2022, el despacho realizó un requerimiento previo a la mencionada autoridad judicial en los siguientes términos: previo a dar inicio al citado trámite, se dispone oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Arauca, para que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe sobre el cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso. Dentro del término concedido, el secretario general del Tribunal Superior de Arauca, por medio de correo electrónico, remitió sentencia proferida el 27 de febrero de 2023 dentro del proceso 810013105001201600216.
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual
810013105001201600216.
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
En el presente caso, al analizar la respuesta remitida por el Tribunal Superior de Arauca, así como los documentos de respaldo, en especial, la sentencia de 27 de febrero de 2023, aprobada por acta de Sala No.0118 1, es dable concluir que la entidad accionada acogió lo ordenado en la 1 En la que resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte discorde, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del artículo 365 del Código General del Proceso, para lo cual se fija como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, cuya liquidación se efectuará de acuerdo con las previsiones del artículo 366 ibídem, de manera concentrada en el juzgado de primera instancia.
TERCERO: Comuníquese esta determinación a la Corte Suprema de Justicia, Despacho del doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, Magistrado de la Sala de Casación Laboral con la decisión anexa.
CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Herrera Díaz, Magistrado de la Sala de Casación Laboral con la decisión anexa.
CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
4Radicación n.° 69180 SCLAJPT-01 V.00 sentencia de tutela que dio origen al presente incidente, lo cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales de los accionantes advertidas por esta Sala en su fallo, por lo que se abstendrá de dar apertura formal al incidente de desacato.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato promovido por ANDRÉS MAURICIO GUTIÉRREZ QUINTERO y YAKELINE QUINTERO KALIMAN , por cuanto se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela STL073-2023 de 18 de enero de 2023.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto por el medio más expedito a las partes e interesados.
TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 69180
SCLAJPT-01 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
6Radicación n.° 69180
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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