CSJ - ATL1004-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1004-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1004-2022 Radicado n.°97405 Acta 20 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte la solicitud de «reponer -revocar (principalmente) o declarar ilegal (subsidiariamente)» el auto de ATL734-2022 del 11 de mayo de 2022, en el cual se declaró la nulidad a partir del auto de fecha del 11 de marzo, en el cual fue admitida la acción de tutela por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali promovida por ANGELA MARÍA ARISTIZABALVÁSQUEZ, contra la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y el BANCO AGRARIO S.A.
(PRESIDENCIA Y OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO, trámite que fue extensivo a las partes y demás intervinientes dentro del proceso Disciplinario No. 2018-060140.Radicado n.°97405
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La recurrente presentó acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por los accionados. En primera instancia el Tribunal de Cali negó la protección solicitada, por considerar que la entidad bancaria accionada no vulneró los derechos fundamentales de la actora y, a su vez, en cuanto a la petición de aquella de
los accionados. En primera instancia el Tribunal de Cali negó la protección solicitada, por considerar que la entidad bancaria accionada no vulneró los derechos fundamentales de la actora y, a su vez, en cuanto a la petición de aquella de intervención de la Procuraduría como órgano Disciplinario Preferente, explicó que no se aportó prueba alguna sobre radicación de alguna solicitud en dicho ente. Por auto CSJ ATL 734-2022, esta Sala decidió declarar la nulidad de lo actuado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, toda vez que del escrito de la acción y las pruebas recaudadas determinó que , en realidad, el Colegiado que fungió como juez constitucional de primera instancia carecía de competencia para hacerlo , de conformidad con el numeral segundo del Decreto 333 del 6 de abril 2021, dejando a salvo las pruebas recaudadas y ordenando la remisión de esta a los Juzgados del Circuito de la Ciudad de Cali, que advirtió como competentes para conocer de la acción incoada. Empero, una vez notificada la providencia de esta Sala, de fecha del 11 de mayo del año en curso, se recibió escrito de la accionante, Angela María Aristizábal Vásquez, en el que 2Radicado n.°97405 SCLAJPT-11 V.00 formula, como principal , recurso de reposición y, en subsidio, declaración de ilegalidad del auto antes mencionado.
II. CONSIDERACIONES Acorde con lo discurrido , resulta imperioso recordar que conforme a l o previsto por los artículos 31 y 52 del
subsidio, declaración de ilegalidad del auto antes mencionado.
II. CONSIDERACIONES Acorde con lo discurrido , resulta imperioso recordar que conforme a l o previsto por los artículos 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991 , los únicos medios de control en el trámite de la acción de tutela, atendiendo la naturaleza especial, sumaria y expedita de la misma, son los de impugnación y revisión del fallo , así lo ha reiteró esta Sala , entre otros, en proveído de ATL666-2020, al señalar: […] que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, tal como lo señala el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31 y 52 solo estableció como medios de control en el trámite de la acción constitucional, la impugnación y revisión del fallo, y en el trámite del incidente, la consulta del desacato; razón por la cual, cualquier otro medio de impugnación estaría en contravía de los principios de la acción constitucional, como son la economía y la celeridad.
Siguiendo lo dicho, la titulada reposición y, en subsidio, declaración de ilegalidad, no corresponde a l os remedios procesales consagrados en el citado Decreto 2591 de 1991, pues, se insiste, los autos que se dictan durante el curso del trámite tutelar y no deciden de fondo la solicitud de amparo, están desprovistos de control en el ordenamiento que rige la queja constitucional. En esas condiciones y sin necesidad de mayores
curso del trámite tutelar y no deciden de fondo la solicitud de amparo, están desprovistos de control en el ordenamiento que rige la queja constitucional. En esas condiciones y sin necesidad de mayores disquisiciones se rechazará de plano lo solicitado. 3Radicado n.°97405
SCLAJPT-11 V.00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO los recursos promovidos por la accionante, por improcedentes.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y demás intervinientes, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: REMITIR dichas diligencias conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del auto ATL734-2022 de fecha del 11 de mayo de 2022.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 4Radicado n.°97405
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
5