CSJ - ATL1009-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1009-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
ATL1009-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00898-00 Acta extraordinaria n.°30
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUIS CARLOS DÍAZ MORALES promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de no ser porque el 14 de mayo del año que avanza el tutelante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación . A su vez, la Corte Constitucional, al dar estudio a esta figura en el marco de la acción de tutela, ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A -345-10, reiteradoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00898-00 SCLAJPT-11 V.00 2 en providencias CC A -008-10 y CC A -283-15, en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad
2 en providencias CC A -008-10 y CC A -283-15, en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Entonces, comoquiera que el presente asunto aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva la presente acción constitucional , se aceptará el desistimient o que el gestor presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00898-00
SCLAJPT-11 V.00
3
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
SCLAJPT-11 V.00
3
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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