CSJ - ATL102-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL102-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL102-2023 Radicación n.°100515 Acta 16 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). En el presente asunto, TERESA DE JESÚS LEÓN ANGARITA promovió acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana. En primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por fallo de 24 de febrero de 2023, negó el amparo deprecado tras argumentar la existencia de una acción temeraria, decisión que impugnó la parte accionante y esta Sala, en segunda instancia, el 19 de abril de 2023 , por sentencia CSJ STL6010-2023 revocó, pues constató la existencia de cosa juzgada constitucional lo que condujo a declarar la improcedencia de la acción de amparo. Ahora, en este último pronunciamiento, en el numeral tercero se consignó «REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada , de conformidad con el Decreto 2591 de 1991», por lo que, Teresa de Jesús León AngaritaRadicación n.° 100515 SCLAJPT-03 V.00 presentó “impugnación”.
Frente a ello, cabe aclarar que, si bien por error se consignó ello en el numeral tercero, lo cierto es que tal recurso no procede, pues lo que corresponde es el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión En consecuencia, se rechaza la impugnación propuesta por Teresa
numeral tercero, lo cierto es que tal recurso no procede, pues lo que corresponde es el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión En consecuencia, se rechaza la impugnación propuesta por Teresa de Jesús León Angarita contra la sentencia CSJ STL6010-2023 y se ordena corregir el numeral tercero del acápite resolutivo de aquella providencia , el cual quedará así: « REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991». Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
2Radicación n.° 100515
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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