🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL103-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL103-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL103-2023 Radicación n.°101869 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por JORGE ERNESTO ANDRADE, en calidad de Juez de Paz de la Comuna 20 de Cali, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 1º de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en contra del JUZGADO CUARTO (4°) DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, trámite constitucional en el que se ordenó vincular al JUZGADO OCTAVO (8°) DE FAMILIA DE ORALIDAD DE

CALI, LA REGIONAL VALLE DEL CAUCA DE LA DEFENSORÍA

DEL PUEBLO, EL PROCURADOR EN ASUNTOS DE FAMILIA Y EL

DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO CUARTO (4°) DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, LA COMISARÍA SEGUNDA (2°) DE FAMILIA DE JAMUNDÍ y al señor NÉSTOR JAVIER DÍAZ RÚA. ANOTACIÓN PRELIMINARRadicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el presente asunto suprimir de la providencia -y de

ANOTACIÓN PRELIMINARRadicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el presente asunto suprimir de la providencia -y de toda futura publicación de ellasu nombre en respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes , de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012.

I. ANTECEDENTES El señor Jorge Ernesto Andrade instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de la niña I.I.I.1, presuntamente vulnerados por los accionados.

Refiere el accionante, que la Comisaría Segunda (2°) de Familia de Jamundí, mediante el acto administrativo Historia PARD N° 02 03-03-2020 del 13 de septiembre de 2021, realizó la asignación de la custodia provisional de la niña I.I.I. a su madre, la señora Cindy Liliana Rengifo Minotta, sin haber convocado a la diligencia a su padre, el señor Néstor Javier Díaz Rúa, y sin ser competente para ello, ya que dicho trámite se encuentra asignado a los jueces de familia y que, por tanto, la Comisaría incurrió en una extralimitación de sus funciones administrativas, en prevaricato por acción y omisión y el delito consignado en el artículo 230, literal A, del Código Penal. Expuso, que en el mes de agosto de 2022, actuando en calidad de Juez de Paz de la Comuna 20 de Cali, junto con el señor Néstor Javier Díaz, en

consignado en el artículo 230, literal A, del Código Penal. Expuso, que en el mes de agosto de 2022, actuando en calidad de Juez de Paz de la Comuna 20 de Cali, junto con el señor Néstor Javier Díaz, en representación de su hija I.I.I. instauraron demanda de « nulidad de custodia provisional» contra la Comisaría Segunda (2°) de Familia de Jamundí, asignada al Juzgado Cuarto (4°) de Familia de Oralidad de Cali y tramitada bajo el radicado N° 2022-00317-00, la cual fue inadmitida el 6 de septiembre de 2022, por ausencia del derecho de postulación del citado juez, falta de mención del domicilio de la menor señalada y de acreditación de su parentesco con el promotor de la demanda, y que finalmente fue rechazada el 15 de septiembre 1 Para efectos del presente proceso, se omitirá cualquier información sobre la identificación los menores de edad, en virtud de los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), a fin de proteger el derecho a la intimidad del menor y su familia. 2Radicación n.°101869 SCLAJPT-12 V.00 siguiente, por la falta de subsanación dentro del término previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso. Indicó, que el 19 de septiembre de 2022, solicitó al Juzgado Cuarto (4°) de Familia de Oralidad de Cali que le informara si la demanda de « nulidad de custodia provisional» había sido admitida o no. Informó, que el 28 de octubre de 2022, solicitó a la Defensoría del Pueblo

de Familia de Oralidad de Cali que le informara si la demanda de « nulidad de custodia provisional» había sido admitida o no. Informó, que el 28 de octubre de 2022, solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de un abogado para representar al señor Néstor Javier Díaz Rúa en el indicado trámite judicial. Aseveró que las autoridades convocadas no han emitido respuesta de fondo a las peticiones elevadas. Asimismo, afirmó que resulta conveniente realizar la entrega de la custodia de la niña I.I.I. a su padre, el señor Néstor Javier Díaz Rúa, con quien crecerá con valores y cesará el temor y la manipulación que ha recibido por parte de su madre, de la cual es víctima de maltrato familiar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 23 de febrero de 2023, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados , con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarto (4°) de Familia de Oralidad de Cali, informó que las solicitudes elevadas por el accionante sí fueron contestadas y remitió el enlace virtual del expediente donde se pueden verificar los siguientes correos electrónicos: Revisado el correo electrónico del despacho se observan las siguientes peticiones realizadas por el accionante y las respuestas brindadas oportunamente: Correo proveniente de andradejorge293@gmail.com recibido el lunes 19 de septiembre de 2022 a la 1:11 p.m., contestado el mismo día a las 2:22 p.m.

Correo proveniente de andradejorge293@gmail.com recibido el lunes 19 de septiembre de 2022 a la 1:11 p.m., contestado el mismo día a las 2:22 p.m. 3Radicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

Correo proveniente de jorgeandrade293@hotmail.com recibido el lunes 3 de octubre de 2022 a la 10:01 a.m., contestado el mismo día a las 10:10 a.m. Correo proveniente de jorgeandrade293@hotmail.com recibido el lunes 3 de octubre de 2022 a la 1:37 p.m., contestado el martes 4 de octubre de 2022 a las 9:34 a.m. Adicionalmente, indicó que por reparto del 1 de septiembre de 2022, correspondió a ese Juzgado conocer el trámite de nulidad de custodia provisional instaurado por Jorge Ernesto Andrade, en calidad de Juez de Paz de Comuna 20 de Cali y el señor Néstor Javier Díaz Rúa, en representación de su hija I.I.I., contra la Comisaría Segunda (2°) de Familia de Jamundí – Valle del Cauca, con radicación N° 7600131100042022-0031700, la cual fue inadmitida por medio de auto N° 1901 de 6 de septiembre de 2022, notificado por estado N° 149 del 7 del mismo mes y año, y por no haber sido subsanada dentro del término otorgado, se rechazó con auto N° 1995 del 15 de septiembre de 2022 notificado en estado N° 156 del 16 del mismo mes y año, remitiéndose el

término otorgado, se rechazó con auto N° 1995 del 15 de septiembre de 2022 notificado en estado N° 156 del 16 del mismo mes y año, remitiéndose el formato de compensación por rechazo a la oficina judicial - sección reparto.

Asimismo, expuso que por reparto del 23 de septiembre de 2022 con secuencia N° 89288 nuevamente le correspondió conocer del mismo trámite denominado nulidad de custodia provisional instaurado por Jorge Ernesto Andrade y Néstor Javier Díaz Rúa en representación de su hija I.I.I. en contra de la Comisaría Segunda (2°) de Familia de Jamundí Valle con radicación N° 7600131100042022-0034800, y como quiera que, a pesar de haber sido repartida con dos secuencias distintas, se trataba de la misma demanda, mismos hechos, pretensiones y partes, mediante auto N° 2121 de 28 de septiembre de 2022 se ordenó devolverla a reparto para que fuera repartida entre los demás juzgados, y a la misma se anexó el formato de compensación por rechazo y la ficha técnica. El Juzgado Octavo (8°) de Familia de Oralidad de Cali, manifestó que, conoció una demanda de nulidad de custodia con radicado N° 2022-00582-00, presentada por los señores Jorge Ernesto Andrade, en calidad de Juez de Paz de Comuna 20 de Cali y el señor Néstor Javier Díaz Rúa, en representación de su 4Radicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

presentada por los señores Jorge Ernesto Andrade, en calidad de Juez de Paz de Comuna 20 de Cali y el señor Néstor Javier Díaz Rúa, en representación de su 4Radicación n.°101869 SCLAJPT-12 V.00 hija I.I.I., contra la Comisaría Segunda (2°) de Familia de Jamundí – Valle del Cauca, que fue inadmitida el 1º de noviembre de ese mismo año, por ausencia del derecho de postulación del mencionado juez, la falta de mención del domicilio de la niña y de acreditación de su parentesco con el promotor del proceso, lo que derivó en su rechazo el 28 siguiente, ante la falta de subsanación, decisiones que fueron notificadas por los medios de ley y que, por tanto, es evidente que no ha incurrido en ninguna lesión ius fundamental. El señor Néstor Javier Díaz Rúa manifestó que el 4 de mayo de 2022 solicitó a la Comisaría Segunda (2°) de Familia del Municipio de Jamundí – Valle del Cauca, ordenar la entrega de la custodia de su hija, solicitud que no fue contestada por la entidad estatal. La Defensoría del Pueblo de la Regional de Valle del Cauca, informó que el accionante solicitó la asignación de un defensor para el señor Néstor Javier Díaz Rúa, por lo que designó un profesional para que revisara el asunto, como consta en la «FICHA DE ATENCIÓN y en INFORME de ATENCIÓN » el cual se contactó con el señor en mención y le indicó que ese tipo de procesos no requería de intermediario y, por tanto, el actor no estaba legitimado para elevar dicha petición.

se contactó con el señor en mención y le indicó que ese tipo de procesos no requería de intermediario y, por tanto, el actor no estaba legitimado para elevar dicha petición. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1 de marzo de 2023, denegó el presente amparo, ya que, de acuerdo con lo informado por las autoridades accionadas, las solicitudes del actor sí fueron atendidas.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Jorge Ernesto Andrade la impugnó, para lo cual expuso que a través del escrito de tutela de 28 de febrero de 2023, no está solicitando la protección de su derecho fundamental de petición en virtud de las solicitudes no contestadas por las autoridades estatales accionadas, en su lugar, solicita la protección de los derechos fundamentales de la niña I.I.I.,

5Radicación n.°101869 SCLAJPT-12 V.00 hija del señor Néstor Javier Díaz Rúa, y que de esta manera, la Comisaría Segunda (2°) de Familia del Municipio de Jamundí – Valle del Cauca, ordene la nulidad que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 del acto administrativo Historia PARD N° 02 03-03-2020 del 13 de septiembre de 2021 y la custodia de la menor I.I.I. sea asignada al señor Díaz Rúa.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso destacar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso destacar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por tanto, con independencia de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos.

Luego de revisado el expediente y las actuaciones surtidas, esta Sala observa que la acción instaurada se dirige de forma precisa contra Juzgado Cuarto (4°) de Familia de Oralidad de Cali y la Defensoría del Pueblo. De ahí que, no existía fundamento alguno para que la primera instancia de la presente acción se adelantara ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. De manera que, según el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia corresponde en primera instancia al Tribunal Superior de Cali. En este orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 23 de febrero de 2023, inclusive, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Superior de Cali, al cual compete el conocimiento del asunto en primera instancia, en atención a las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, es de advertir que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el plenario. 6Radicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Laboral,

RESUELVE:

6Radicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto del 23 de febrero de 2023 , inclusive, proferido por el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Secretaría del Tribunal Superior de Cali para que se reparta el asunto en primera instancia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los intervinientes, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 7Radicación n.°101869

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

8

Consultar sobre este documento ...