CSJ - ATL1044-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1044-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL1044-2022 Radicación n° 98441 Acta n° 23 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que LEDIS
LORENA CESPEDES PACHON, ROSILDA CAICEDO
VALIENTE, LUIS ALFONSO JIMENEZ ZUNIGA,
CRISTOBAL ORTEGA LOPEZ, GILSON ALTAMAR PAYARES, PEDRO LUCAS MELENDEZ ORTEGA, Y VICKI TORRES CAICEDO presentó contra la sentencia del 22 de junio de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la CORTE CONSTITUCIONAL, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando:Radicación n.° 98441 SCLAJPT-12 V.00 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo
cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, en tanto se encuentra inmersa una decisión proferida por esta Sala de Casación Laboral STL2521-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, bajo el radicado 62216, en el cual la corporación conoció de acción de tutela en primera instancia interpuesta por la recurrente en su momento contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, trámite al que se vinculó a la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, a la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Corporación Nacional de Turismo, Fonade, y a Primevalueservice S.A.S. la Administradora Colombiana de Pensiones y Porvenir S.A. En mérito de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como Magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, también conocimos en pretérita ocasión en primera instancia de la acción constitucional referenciada, y que se involucra en este recurso de amparo. 2Radicación n.° 98441
SCLAJPT-12 V.00
también conocimos en pretérita ocasión en primera instancia de la acción constitucional referenciada, y que se involucra en este recurso de amparo. 2Radicación n.° 98441
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En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los Magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los Magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese, publíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 3Radicación n.° 98441
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMARA ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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