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CSJ - ATL1062-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1062-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1062-2024 Radicación n.° 107443 Acta 19 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que EZIO PEZZANO MOLINA presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 26 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó

contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS , la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado .

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 107443

SCLAJPT-12 V.00

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra las accionadas con el fin de obtener la ineficacia de traslado del régimen de prestación de

procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra las accionadas con el fin de obtener la ineficacia de traslado del régimen de prestación de definida al de ahorro individual con solidaridad, asunto que le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla. Manifestó que el 26 de abril de 2023, dicha autoridad judicial profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones, y que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el 25 de octubre siguiente. Adujo que el 25 de enero de 2024 radicó petición de cumplimiento de sentencia ante Colpensiones y la AFP Porvenir S.A., quienes manifestaron que se encuentran realizando los trámites pertinentes para cumplir las órdenes impuestas. Narró que el 5 de febrero de 2024 también presentó reclamación de cumplimiento de sentencia ante la AFP Colfondos S.A. quien a la fecha no la ha resuelto. Censuró que las accionadas no han dado cumplimiento a las condenas impuestas en las sentencias judiciales de primera y segunda instancia. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad pretendió que se ordene a la AFP Colfondos S.A., AFP Porvenir S.A. y Colpensiones que cumplan las sentencias que el Juzgado

efectividad pretendió que se ordene a la AFP Colfondos S.A., AFP Porvenir S.A. y Colpensiones que cumplan las sentencias que el Juzgado 2Radicación n.° 107443

SCLAJPT-12 V.00

Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 10 de abril 2024 y mediante auto de 15 del mismo mes y año, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.

Dentro del término de traslado, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones esbozó las etapas internas para realizar el cumplimiento de la sentencia y advirtió que la acción de tutela es improcedente ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva dado que el accionante no se encuentra afiliado a dicho fondo. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías relató que los aportes junto con los rendimientos fueron trasladados a Colpensiones, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla solicitó su desvinculación comoquiera que no ha vulnerado ningún derecho

vulnerado los derechos fundamentales del actor. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla solicitó su desvinculación comoquiera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de abril de 2024 , el juez constitucional de primera instancia declaró la carencia actual de 3Radicación n.° 107443 SCLAJPT-12 V.00 objeto por hecho superado respecto a Colfondos S.A. y declaró improcedente la acción de tutela en relación con la pretensión de cumplimiento de sentencia, tras considerar que la accionada en mención resolvió la petición elevada el 5 de febrero de 2024, la que fue notificada en debida forma. También refirió que el actor no agotó la totalidad de mecanismos judiciales que tiene a su alcance para lograr el cumplimiento de las sentencias, por lo que el resguardo constitucional es improcedente.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con lo anterior el accionante impugnó la decisión, para lo cual reiteró los argumentos expresados en el escrito inaugural.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, pues, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el

carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, mediante el Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechomodificado por el Decreto 1983 de 2017 y, posteriormente, por el Decreto 333 de 2021 el legislador definió varias pautas de reparto para acciones de tutela, según 4Radicación n.° 107443 SCLAJPT-12 V.00 las cuales estas se distribuyen entre los diferentes despachos judiciales teniendo en cuenta la naturaleza de la autoridad convocada y el acto que se censura. En lo que aquí nos interesa, esta última normativa dispuso: […] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En ese orden, se verifica que la parte actora reprocha las conductas de la AFP Colfondos S.A., AFP Porvenir S.A. y Colpensiones en tanto no han dado cumplimiento a las sentencias que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron, de modo que nada censura frente a estas autoridades judiciales, por lo que el asunto lo debe conocer los Jueces del Circuito de Barranquilla. Así las cosas, esta Sala de la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de 15 de abril de 2024, inclusive. En su lugar, ordenará la remisión inmediata del presente mecanismo constitucional a la Oficina de Reparto de los Jueces del Circuito de Barranquilla para su correspondiente asignación. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN

5Radicación n.° 107443

SCLAJPT-12 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del proveído de 15 de abril de 2024, inclusive. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el asunto a la Oficina de

Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el asunto a la Oficina de Reparto de los Jueces del Circuito de Barranquilla, para el correspondiente reparto, conforme las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 107443

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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