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CSJ - ATL1066-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1066-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-04 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL1066-2020 Radicación n° 58352 Acta n.º 41 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve ÓSCAR HERRERA SUÁN contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3220-2020 de 18 de marzo de 2020 proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció, en primera instancia, de la acción de tutela que promovió Óscar Herrera Suán contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.Radicación n.° 58352

SCLAJPT-12 V.00

Mediante fallo CSJ STL3220-2020 de 18 de marzo de 2020, esta Corporación dispuso: […] PRIMERO: Conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: Dejar sin valor legal ni efecto las actuaciones surtidas en el proceso ordinario laboral número 68001310500520180031300, seguido por Óscar Herrera Suán contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones, a partir del auto de fecha 5 de septiembre de 2019, inclusive, en el que se decretó la práctica del dictamen pericial

contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Colpensiones, a partir del auto de fecha 5 de septiembre de 2019, inclusive, en el que se decretó la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte actora.

TERCERO: Ordenar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto […].

La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal, Colegiado que en fallo CSJ STP5476-2020 de 4 de agosto de 2020 confirmó la determinación de primer grado. Mediante escrito de 14 de octubre de 2020, la parte interesada dentro de la presente acción constitucional solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el citado fallo de tutela. Este despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 16 de octubre del año que avanza requirió a la incidentada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. 2Radicación n.° 58352

SCLAJPT-12 V.00

Dentro del término concedido, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga manifestó que acató las órdenes impuestas, toda vez que mediante proveído de 21 de octubre de 2020 fijó para el 4 de noviembre siguiente la práctica del referido dictamen pericial, información que el incidentante

del Circuito de Bucaramanga manifestó que acató las órdenes impuestas, toda vez que mediante proveído de 21 de octubre de 2020 fijó para el 4 de noviembre siguiente la práctica del referido dictamen pericial, información que el incidentante ratificó, pues indicó que «el accionado Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumplió lo ordenado por la Sala dentro del proceso de tutela».

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga acató el referido fallo de tutela, toda vez que en proveído de 21 de octubre de 2020, fijó para el 4 de noviembre siguiente la realización de la práctica del mencionado dictamen pericial, hecho que confirmó el incidentante, quien manifestó que «el accionado Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumplió lo

ordenado por la Sala dentro del proceso de tutela». 3Radicación n.° 58352

SCLAJPT-12 V.00

De lo reseñado, puede colegirse que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga acató el fallo de tutela de 18 de marzo de 2020 en los términos allí indicados, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por ÓSCAR HERRERA SUÁN, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

4Radicación n.° 58352

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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