CSJ - ATL1091-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1091-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1091-2024 Radicación n.°05001220500020170094603 Acta 19 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la consulta de la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto de 21 de mayo de 2024, impuso a Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional (DISAN), en el trámite del incidente de desacato que ÉDGAR DE JESÚS AGUIRRE RÍOS, en representación de su madre, MARÍA ROSMIRA RÍOS RINCÓN, promovió contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 29 de noviembre de 2017.
I. ANTECEDENTES Édgar de Jesús Aguirre Ríos, en representación de su madre María Rosmira Ríos Rincón, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar - Ejército Nacional.Radicación n.˚ 05001220500020170094603
SCLAJPT-03 V.00
Del referido trámite tuitivo conoció la Sala Laboral del Tribunal de Medellín que, en sentencia de 29 de noviembre de 2017, resolvió: […] ORDENAR: A La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por ser la entidad encargada de la
resolvió: […] ORDENAR: A La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por ser la entidad encargada de la prestación efectiva del servicio de salud, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia: i) Suministre a la señora María Rosmira Ríos Rincón el medicamento “RIVASTIGMINA 3.0 MG CÁPSULA” a través de su red de prestadores (DROSERVICIOS LTDA) o cualquier otra entidad con la cual contrate para tal propósito. Y ii) Brinde a la afectada el tratamiento integral que se derive de la patología “Alzheimer y discapacidad mental secundaria a demencia […] (Negrillas de esta Sala) Édgar de Jesús Aguirre Ríos solicitó la apertura de un incidente de desacato, con fundamento en que hace 3 meses la entidad accionada cambió el tipo de pañal de nivel 8 a nivel 6, pues refirió que el médico tratante especificó en la orden médica que los pañales debían ser «adulto tipo pant ultra (incontinencia alta )», sin embargo, la accionada le informó que para ese nivel de incontinencia no tenía pañales disponibles. Para sustentar su solicitud, allegó los siguientes documentos: i) la historia clínica de María Rosmira Ríos Rincón de 16 de febrero de 2024, que evidencia atención médica neurológica en la que se relacionan los siguientes
- la historia clínica de María Rosmira Ríos Rincón de 16 de febrero de 2024, que evidencia atención médica neurológica en la que se relacionan los siguientes diagnósticos: i) Alzheimer avanzada: alteración de la deglución y compromiso de esfínteres; y, ii) ACV lacunar antiguo. Así mismo, dispuso como diagnóstico principal la demencia vascular y la incontinencia fecal y urinaria.
2Radicación n.˚ 05001220500020170094603 SCLAJPT-03 V.00 ii) fórmula médica de idéntica data y del mismo médico neurólogo que ordenó el uso de pañal incontinencia talla M, 5 unidades cada 24 horas, por 360 días, es decir, 1.800 pañales en total. El Tribunal, en proveído de 20 de marzo de 2024, requirió al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esa providencia, informara si se había dado cumplimiento a lo ordenado por ese Colegiado en sentencia de 29 de noviembre de 2017. De igual manera, por auto de 1º de abril siguiente, ofició al coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, en calidad de comandante del comando de personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del director de sanidad, o quien hiciere sus veces, para que en el término de dos (2) días diera cumplimento a lo ordenado por la Sala Laboral de ese Tribunal en sentencia de 29 de noviembre de 2017.
del director de sanidad, o quien hiciere sus veces, para que en el término de dos (2) días diera cumplimento a lo ordenado por la Sala Laboral de ese Tribunal en sentencia de 29 de noviembre de 2017. Dentro del término concedido ninguno de los citados se pronunció, por lo que, en auto de 4 de abril de 2024, el Tribunal resolvió: la Apertura de Incidente de Desacato como responsable de cumplimiento, en contra del Señor Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces, por desatender la orden contenida en el auto del 1 de abril de 2024. Se les corre traslado por el término de tres (3) días para que ejerzan el derecho de defensa, soliciten y aporten los medios de prueba que pretendan hacer valer dentro del trámite. De la misma forma se les insta para que de manera inmediata den cumplimiento al citado fallo de tutela, y a lo dispuesto en los autos del 30 de marzo y 1 de abril de la presente anualidad, so pena de las sanciones 3Radicación n.˚ 05001220500020170094603 SCLAJPT-03 V.00 previstas en el Decreto 2591 de 1991 que pueden alcanzar hasta los 6 meses de arresto y/o hasta los 20 salarios mínimos de multa. Al no haberse obtenido respuesta por parte de los funcionarios requeridos, y tras considerar que existió una omisión por parte de la entidad accionada, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, en proveído de 11 de abril anterior, dispuso:
Al no haberse obtenido respuesta por parte de los funcionarios requeridos, y tras considerar que existió una omisión por parte de la entidad accionada, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, en proveído de 11 de abril anterior, dispuso: PRIMERO: DECLARAR que el Señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, ha incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el día 29 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: SANCIONAR por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura. […] Las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta y, a través de auto ATL694-2024 de 17 de abril del año que avanza, se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de 20 de marzo de 2024, ordenándose la devolución de las diligencias al a quo para que rehiciera la actuación.
Lo anterior, en vista de que el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, incidentado, no fue debidamente notificado en el presente trámite. En consecuencia, en proveído de 29 de abril siguiente, el Tribunal resolvió cumplir lo ordenado en ATL694-2024, notificando en debida forma el auto de 20 de marzo de 2024 y requiriendo por 4Radicación n.˚ 05001220500020170094603 SCLAJPT-03 V.00 segunda vez al coronel incidentado y a su superior jerárquico en auto de 7 de mayo de la misma calenda.
4Radicación n.˚ 05001220500020170094603 SCLAJPT-03 V.00 segunda vez al coronel incidentado y a su superior jerárquico en auto de 7 de mayo de la misma calenda. Luego, en auto de 14 de mayo de 2024, al no haber recibido respuesta alguna por parte de los funcionarios requeridos, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, por proveído del pasado 11 de abril, dispuso dar apertura al incidente de desacato, corriéndoles traslado por el término de 3 días a los incidentados para que se pronunciaran. Así, al denotar nuevamente ausencia de respuesta y al disponer que existió una omisión, porque la entidad accionada «no ha suministrado los elementos que el médico tratante ha prescrito de acuerdo a la patología de la paciente, en razón a que se prescribió por el médico tratante la entrega de Pañales adulto tipo Pant ultra talla M (incontinencia alta) , y el elemento suministrado por la entidad accionada es diferente, siendo este para un tipo de incontinencia menor a la que presenta la tutelante, incumpliendo con ello, la orden proporcionada de: “Brindar a la afectada el tratamiento integral que se derive de la patología “Alzheimer y discapacidad mental secundaria a demencia […]” y actuando en contravía de lo ordenado por el médico tratante [sic]», resolvió que: PRIMERO: DECLARAR que el Señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, o quien haga sus veces, ha incurrido en desacato de la orden de tutela
PRIMERO: DECLARAR que el Señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, o quien haga sus veces, ha incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el día 29 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: SANCIONAR por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
5Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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Las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta. Mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2024, el incidentante informó que, para esa fecha, a su madre todavía no le habían entregado los pañales requeridos y que al momento de reclamarlos «la parte jurídica del hospital […] quedaron [sic] con el compromiso que para la entrega del mes de mayo de 2024 se entregaban de acuerdo a lo ordenado y formulado por el médico tratante». Sin embargo, en esa misma fecha, el Dispensario Médico de Medellín solicitó inaplicar la sanción de desacato para, en su lugar, declarar la configuración de un « hecho superado», comoquiera que el 28 de mayo de 2024 se le entregaron los pañales al accionante.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos
el 28 de mayo de 2024 se le entregaron los pañales al accionante.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. 6Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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En esta oportunidad, Édgar de Jesús Aguirre Ríos, en representación de su madre María Rosmira Ríos Rincón, acudió al incidente de desacato, por considerar que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 29 de noviembre de 2017, puntualmente, respecto de la entrega de pañales adulto tipo Pant ultra talla M (incontinencia alta) formulada por el médico neurólogo en orden médica de 16 de febrero de 2024, que se lee así: Sin embargo, se advierte que, encontrándose dentro del término para proferir pronunciamiento frente a la consulta a la sanción impuesta a la entidad accionada, el Dispensario Médico de Medellín informó que el 28 de mayo hogaño le entregó los pañales reclamados
para proferir pronunciamiento frente a la consulta a la sanción impuesta a la entidad accionada, el Dispensario Médico de Medellín informó que el 28 de mayo hogaño le entregó los pañales reclamados al tutelante y, en sustento de su defensa, remitió los siguientes documentos, a saber: i) “acta de recibo a satisfacción tutela” de 28 de mayo de 2024 que señala que Lorena Aguirre, nieta de María 7Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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Rosmira Ríos Rincón, recibió a satisfacción los insumos.
Así se lee: ii) fórmula médica de fecha 28 de mayo del año que avanza que señala como “ medicamento”: «pañal incontinencia severa M […] tipo pants», firmado por Lorena Aguirre,
nieta de María Rosmira Ríos Rincón.
Así se lee: 8Radicación n.˚ 05001220500020170094603
SCLAJPT-03 V.00 iii) “acta de recibo a satisfacción tutela ” de fecha 14 de febrero de 2024, firmado por Édgar de Jesús Aguirre Ríos, aquí incidentante, y el documento denominado “formulación de medicamentos”.
Así se leen: 9Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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10Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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Ciertamente, la documentación allegada por el Dispensario
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10Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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Ciertamente, la documentación allegada por el Dispensario Médico de Medellín acredita la entrega de los pañales que por concepto médico se le formuló, a saber, « Pañales adulto tipo Pant ultra talla M (incontinencia alta) », de ahí que deba revocarse la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, al haberse configurado una carencia actual de objeto por «hecho superado» , comoquiera que durante el curso de presente trámite la autoridad atacada atendió la circunstancia que motivó el ejercicio del incidente. 11Radicación n.˚ 05001220500020170094603
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto de 21 de mayo de 2024, al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Luis
Hernando Sandoval Pinzón.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 12