CSJ - ATL1094-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1094-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
ATL1094-2026 Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 Acta 5
Bogotá D. C. , dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Sala resuelve la impugnación que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA formuló contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió el 16 de enero de 2026 , a través del cual rechazó la acción de tutela que el recurrente promovió contra
el JUZGADO VEINTICINCO PENAL MUNICIPA L CON
FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO, y otros.
I. ANTECEDENTES
El gestor del presente mecanismo lo promovió con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial convocada.Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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En lo que interesa al presente trámite se tiene que, a través de correo electrónico de 18 de diciembre de 2025, el actor manifestó lo que se transcribe a continuación:
1. Los demandantes Diana Esther Guzmán Rodríguez, Maryluz
Barragán González, Rodrigo Uprimny Yepes, Sergio Pulido Jiménez, Liz Bermúdez Carrillo, Paola Molano Ayala, Viviana Bohórquez Monsalve, Yessika Hoyos Morales, Juan David
Barragán González, Rodrigo Uprimny Yepes, Sergio Pulido Jiménez, Liz Bermúdez Carrillo, Paola Molano Ayala, Viviana Bohórquez Monsalve, Yessika Hoyos Morales, Juan David Romero Preciado, Ana Victoria Vásquez Cárdenas, Gloria Patricia Lopera Mesa, Adriana María Sanín Vélez, Ana María Londoño Agudelo, Diana Carolina Sánchez Zapata, Diana Patricia Arias Holguín, Hernán Darío Vergara Mesa, Juan Camilo Bolívar Rivera, Freddy Ordoñez Gómez, Andrea Parra Fo nseca y Dora Lucy Arias Giraldo Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, radicaron en CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el proceso en contra Carlos Camargo Asis, haciendo uso del medio de Control Medio de control de nulidad ele ctoral, de Carlos Camargo Asis y la Mafia de la Toga que existe en todo el país, incluyendo San Andrés y Providencia, pero desde su radicación CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, no han dado fallo, que se conozca de destitución de Carlos Camargo Asis y toda la Mafia de la Toga, denunciada por la Silla Vacía y en los que se encuentra la Magistrada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, operadora judicial, funcionaria que labora mediante un contrato laboral en la Corte Constitucional, l a asalariada, le asignan procesos a nombre OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, que en incumplimiento de su contrato laboral, de sus funciones y sin justificar su salario, inadmite y rechaza procesos con mi nombre y luego en junio da sentencias denegatorias, desc onociendo su propio precedente jurisprudencial Horizontal de la Sentencia que
en incumplimiento de su contrato laboral, de sus funciones y sin justificar su salario, inadmite y rechaza procesos con mi nombre y luego en junio da sentencias denegatorias, desc onociendo su propio precedente jurisprudencial Horizontal de la Sentencia que dio en la SL1052 -2025, con Radicación n.° 05360 -31-05-0012021-00041-01, con Acta 09, dada en Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decid e el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor RAFAEL ANTONIO CARDONA GALLEGO contra la sentencia emitida el 28 de marzo de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario lab oral que promovió el recurrente contra la sociedad ESMALGRES S. A.S. En enero después de receso fue radicada en Consejo de estado, la demanda laboral ordinaria y la Tutela para que fuera resuelta por el efecto de modulación de los fallos, inter comunis a l a igualdad con extensión de la Constitución del fallo proferido por la Señora, Lucy Jannette Bermúdez y la prevaricatosa Consejera no la resolvió en su despacho, sino que la envió a reparto a Pereira. […]Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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2. Reparto de Pereira, la asignó al juez del juzgad o cuarto administrativo de Pereira que tenía que resolver, la tutela radicada en Consejo de Estado y la demanda en contra la juez
del juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira Magda Lorena
administrativo de Pereira que tenía que resolver, la tutela radicada en Consejo de Estado y la demanda en contra la juez del juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira Magda Lorena Ceballos y la del juzgado Quinto de Pereira la cual fue demanda, por violar el derecho a la igualdad, de la sentencia que dio ese juzgado y por permitir la suplantación de identidad de parte de las Universidades: […] 2. [sic] La mafiosa de la toga, MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, le asignaron la demanda laboral ordinaria de ma yor cuantía, que en ese momento tenía un valor estimado de 700.000.000(millones de pesos) hecha por el abogado Caled Cano. La demanda es la juez que en primera instancia, le asignaron el proceso en Bogotá, al JUZGADO VEINTICINCO (25) PENAL MUNICIPAL CON FU NCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO, con radicado T-025-2025-0031, que después de admitir la tutela, con la debida notificación a las partes, […] 3) La mafiosa de la Toga, MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, está robando a la rama judicial, po rque está cometiendo el delito de peculado por apropiación, de dineros que recibe de salario y que no lo justifica con sus decisiones inconstitucionales, también ha cometido el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción al no vincular a la j uez demandada MIRIAN
MAYERLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ del JUZGADO
VEINTICINCO (25) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
obstrucción al no vincular a la j uez demandada MIRIAN
MAYERLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ del JUZGADO
VEINTICINCO (25) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS del COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO. Es evidente que como asalariada, debe justificar su salario, su contrato laboral y sus funciones. 4) La demanda La mafiosa de la Toga, MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, tendrá que en menos de una hora, corregir sus inadmisiones, la sentencia denegatoria y antes de que sea destituída, enviada a la Cárcel por desacato y sancionada por una suma equivalente a 20 SMLV y de le sean embargadas las cuentas y bienes. Tendrá que cumplir con sus deberes, porque voy a solicitar que sea condenada y que la condena la tenga que pagar en las celdas del Salvador, petición que exijo que se cumpla y se vincule al presidente del Salvador, Bukele. 5) En sentencia dada por el Mafioso de la toga, Carlos Camargo Asis, a quien denuncié, por corrupto ante la Comisión de Acusaciones, pero está visto que Consejo de Estado y la Comisión de Acusaciones trabajan para la delincuencia, ahora Comisión de Acusaciones y sus funcionarios, van a tener que acatar las órdenes del mismo Carlos Camargo Asis y sus Homólogos que dictaron la sentencia de Referencia: expediente ICC-5164. Desde el 29 de Octubre de 2025 y que solo fue notificada a mí correo elRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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el 29 de Octubre de 2025 y que solo fue notificada a mí correo elRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 4 3 de diciembre del mismo año y que el día de ayer dictó sentencia la mafiosa de la toga Ana Luz Escobar, actuando de manera contraria a la ley, conducta que se conoce como Prevaricato por acción, a pesar de la advertencia que le hizo Carlos Camargo Asis y sus homólgos,[…] 6) La mafiosa de la Toga, MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO, como tercera afectada en las decisiones que tendrá que adoptar de inmediato y en menos de una hora, deberá estar corregida y fallada como lo Ordenó el Mafioso de la Toga Calor Camargo Asis y sus homológos, tendrá que someterse al imperio de la Ley y a sus decisiones, sin reparos.[…] 7) radiqué demanda en los juzgados de Pereira y le fue asignada a Consejo de Estado, a la señora Lucy Jannette Bermúdez, […] 8) Se le informa a la juez SA NDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON, del juzgado JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CALI, que el último médico que atendió en casa al Señor Luis Enrique Becerra Restrepo, lo asesinó, porque no llevó el tanque de oxígeno, para atenderlo y le dio una muerte intencionada y provocada por el médico tratante, porque lo asesinó, murió por ausencia de oxígeno que tenía que llevar el médico tratante en la revisión en casa, cuando lo atendió,
dio una muerte intencionada y provocada por el médico tratante, porque lo asesinó, murió por ausencia de oxígeno que tenía que llevar el médico tratante en la revisión en casa, cuando lo atendió, mientras se devolvió por el oxígeno al carro, el Señor Luis Enrique fallece, eso es un asesinato y la entidad de salud, tendrá que indemnizar a toda su familia, por el asesinato del Señor Luis Enrique Becerra Restrepo y reclamo una indemnización por un valor equivalente a 1800.000.000(mil ochocientos millones de pesos e intereses) para cada uno de sus familiares 9) Se ordenará que en menos de una hora, la juez SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON, modifique su fallo, incluyendo a todos los familiares del Señor Luis Enrique Becerra Restrepo y del señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y les otorgué idénticos beneficios, extendiendo sus decisiones en cada uno de ellos. 10) Se ordenará a la SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON ordenar el reintegro del Señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, al empleo del SENA EN un término inferior a 48 horas, como lo indica la sentencia de unificación que es obligatoria para usted, señora a la juez SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON SU354/17, de nulidad del acto de retiro de los empleos iniciando con el Sena 11) Se ordenará juez SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON SU354/17, que acate la sentencia anteriormente nombrada de nulidad del acto de retiro de los empleos iniciando con el Sena,
con el Sena 11) Se ordenará juez SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON SU354/17, que acate la sentencia anteriormente nombrada de nulidad del acto de retiro de los empleos iniciando con el Sena, vinculando a los empleadores que tuvo el señor Luis Enrique ante de fallecer y de los dineros liquidados, el 50% le sean consignado a la cuenta del señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, porRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 5 haber hecho la tutela de protección de sus derechos, como pago de honorarios, como abogado conciliador y amigable compositor y los valores restantes sean consignados a su viuda e hija, en las cuentas que se i ndicaran, para ser consignados, como a continuación se adjunta la prueba de su historia en colpensiones y se tendrán que tener en cuenta sus diplomas, el escalafón como docente y se indexará la pensión con los valores que se le reconozcan por cada empleador.[…] 12) Por reparto, le asignan a Ana Luz Escobar, la sentencia de Carlos Camargo Asis, la Mafiosa de la Toga, que tendrá que en menos de una hora, sujetarse al imperio de la ley y acatar, la Orden de Carlos Camargo Asis, como lo indica la Sentencia SU354/17 de la Corte Constitucional de Colombia es clave en nulidad de actos de retiro, estableciendo que, al declarar la nulidad de un acto de retiro de un servidor público, se debe ordenar el reintegro (incluso con cargos provisionales) y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, descontando lo
nulidad de un acto de retiro de un servidor público, se debe ordenar el reintegro (incluso con cargos provisionales) y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, descontando lo efectivamente recibido de otras labores (públicas o privadas) para resarcir el daño causado, unificando criterios y garantizando la reparación integral del daño y el derecho a la igualdad. 13) la Mafiosa de la Toga, Ana Luz Escobar, desde que le fue remitido a su despacho, la sentencia del 29 de Octubre de 2025, tenía que obedecer la orden de Carlos Camargo Asis de declarar la nulidad de los actos de retiro, tal y como lo indica la Sentencia SU354/17 de l a Corte Constitucional de Colombia y tenía que
vincular MIRIAN MAYERLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
JUZGADO VEINTICINCO (25) PENAL MUNICIPAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, COMPLEJO
JUDICIAL PALOQUEMAO […]
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se radicó el 18 de diciembre de 2025 y, con proveído de la misma calenda, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolvió:
[…] PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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SEGUNDO: REQUERIR al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO
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SEGUNDO: REQUERIR al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, dentro del término improrroga ble de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, aclare y complete la información necesaria a fin de permitir el estudio de fondo de la acción de tutela mediante la cual pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, para lo cual deberá contestar el cuestionario contenido en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: ADVERTIR al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA que, en caso de no atende r el requerimiento dentro del término señalado, se procederá al rechazo de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por secretaría y a través del medio más expedito.
Mediante providencia de 16 de enero de los corrientes, el estrado judicial rechazó de plano la solicitud de resguardo al considerar, en síntesis, que:
[…] el actor no atendió de manera adecuada el requerimiento formulado por este despacho y persistió en la presentación de escritos confusos, desordenados y estructuralmente ininteligibles, con pretensiones desproporcionadas y manifiestamente ajenas a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela. […]
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión el petente presentó impugnación sin exponer argumento alguno como sustento de su disenso.
Con providencia de 26 de enero de la presente
de tutela. […]
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión el petente presentó impugnación sin exponer argumento alguno como sustento de su disenso.
Con providencia de 26 de enero de la presente anualidad la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira concedió la impugnación.Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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IV. CONSIDERACIONES
De conformidad con el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse frente al mecanismo que se formuló contra el auto que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira emitió, por ser la superior funcional de esta última.
Ahora, pese a que la acción de tutela no se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos especiales o fórmulas sacramentales, ello no obsta a que la solicitud de resguardo se exprese de manera clara , conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Cuando la demanda no satisface tales exigencias mínimas, el artículo 17 ibidem previó la posibilidad de solicitar aclaración del contenido de l escrito inicial en caso de que «no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela », circunstancia que al no corregirse genera la consecuencia jurídica del rechazo.
En esa misma línea se tiene que en sentencia CC T-3132018 la Corte Constitucional precisó que el rechazo de la acción de tutela constituye una medida excepcional y procede siempre que:
En esa misma línea se tiene que en sentencia CC T-3132018 la Corte Constitucional precisó que el rechazo de la acción de tutela constituye una medida excepcional y procede siempre que:
El juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso deRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 8 sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo.
De conformidad con lo precisado por la autoridad en cita en sentencia CC C-483-2008, el proveído que rechaza la acción de tutela es susceptible de impugnación.
En el caso concreto se advierte que mediante auto de 18 de diciembre de 2025 el tribunal indicó:
[…]
En el presente caso, el escrito presentado por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa no permite a este despacho identificar de manera clara y precisa tales elementos mínimos, lo que hace necesario prevenirlo para que corrija la solicitud, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se requerirá al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que, dentro del término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se requerirá al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que, dentro del término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, aclare y complete la información necesaria a fin de permitir el estudio de fondo de la acción de tutela mediante la cual pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la person alidad, para lo cual deberá informar lo siguiente:
A. Sobre los hechos
Usted alega la vulneración de los derechos a la igualdad (art. 13 CP) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP):
1. Describa de manera concreta y cronológica cuáles ac tos u omisiones específicas atribuye a cada entidad o funcionario accionado.
2. Indique la fecha exacta en que ocurrieron los hechos que considera vulneradores.
3. Explique cómo se conecta directamente la conducta de cada accionado con la afectación de sus derechos fundamentales.
4. Precise si cuenta con prueba documental (oficios, resoluciones, correos, actas u otros) que respalde los hechos alegados.
5. Indique si cuenta con poder o autorización escrita de cada una de esas personas que menciona como accionantes.
6. En caso afirmativo, anexe los respectivos poderes o autorizaciones.Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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7. Señale si los demás presuntos accionantes conocen y consienten la presentación de esta acción.
8. Precise la calidad en la que actúa: en nombre propio, como
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7. Señale si los demás presuntos accionantes conocen y consienten la presentación de esta acción.
8. Precise la calidad en la que actúa: en nombre propio, como apoderado judicial o como agente oficioso.
B. Sobre las pretensiones
1. Enumere de manera clara y separada cada una de sus pretensiones.
2. Identifique contra qué entidad o funcionario va dirigida cada pretensión.
3. Explique qué orden concreta solicita que profiera el juez constitucional.
4. Indique si ha interpuesto con anterioridad acciones de tutela u otros procesos judiciales con los mismos hechos y pretensiones.
5. En caso afirmativo, señale los números de radicación o anexe copia de las decisiones respectivas.
Finalmente, se advertirá al accionante que, en caso de no atender el requerimiento dentro del término señalado, se procede rá al rechazo de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
[…]
SEGUNDO: REQUERIR al señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, dentro del término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, aclare y complete la información necesaria a fin de permitir el estudio de fondo de la acción de tutela mediante la cual pretende la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, para lo cual deberá contestar el cuestionario contenido en la parte considerativa de esta providencia.
[…]
cual pretende la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, para lo cual deberá contestar el cuestionario contenido en la parte considerativa de esta providencia.
[…]
Dicha determinación se notificó el 18 de noviembre de 2025; no obstante, con providencia de 16 de enero de 2026, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira concluyó que los escritos presentados por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa no permit ían identificar de manera clara, precisa y comprensible los elementos mínimos que estructuran una acción de tutela, circunstancia queRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 10 condujo a su rechazo de plano conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Del análisis integral del escrito inicial el colegiado advirtió falta de claridad su stancial en la exposición de los hechos y en la formulación de las pretensiones, debido a su extensión excesiva, fragmentación, reiteración y ausencia de secuencia lógica, mezclando asuntos heterogéneos e inconexos relacionados con salud, educación, relaci ones laborales, procesos judiciales, controversias electorales y denuncias de carácter político, sin una narración ordenada que permit iera identificar hechos constitutivos de una presunta vulneración de derechos fundamentales.
Que las pretensiones resultaban dispersas, inconexas y desproporcionadas, sin relación directa con los hechos narrados, ni articulación en torno a un núcleo claro de protección constitucional. Y que e l actor solicita ba
Que las pretensiones resultaban dispersas, inconexas y desproporcionadas, sin relación directa con los hechos narrados, ni articulación en torno a un núcleo claro de protección constitucional. Y que e l actor solicita ba reparaciones patrimoniales e indemnizaciones de altas cuantías, destitución de autoridades, corrección o revocatoria de providencias judiciales, nulidad de contratos y reclamaciones de naturaleza política, sin precisar el derecho fundamental vulnerado, la conducta concreta atribuible ni la autoridad específica responsable.
El despacho también evidenció deficiente individualización de los sujetos accionados, pues se mencionaban múltiples entidades y personas sin especificar conductas concretas, actuales y atribuibles a cada una. Además, estableció que , aunque el escrito refer ía a más deRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 11 veinticuatro personas como accionantes, la tutela fue presentada únicamente por el señor Quintero Mesa, sin autorización, poder ni actuación como agente oficioso respecto de los demás, lo que impid ía predicar su legitimación por activa frente a terceros.
Ante la ininteligibilidad del escrito, el tribunal requirió al actor para que precisara hechos, pretensiones, derechos presuntamente vulnerados e identificación concreta de accionados. La respuesta no subsanó las deficiencias y profundizó la falta de claridad, al reiterar planteamientos desordenados, incluir acusaciones genéricas y expresiones ofensivas, así como formular exigencias ajenas a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela
profundizó la falta de claridad, al reiterar planteamientos desordenados, incluir acusaciones genéricas y expresiones ofensivas, así como formular exigencias ajenas a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela
En consecuencia, la sala de primera instancia concluyó que el actor no atendió adecuadamente el requerimiento formulado y persistió en la presentación de escritos confusos e ininteligibles, con pretensiones desproporcionadas y ajenas a la finalidad constitucional del mecanismo, razón por la cual rechazó de plano la acción de tutela al no reunir los presupuestos mínimos que permitan su estudio de fondo
Pues bien, c onforme con la realidad procesal en referencia, se evidencia que el accionante no cumplió con los presupuestos mínimos exigidos para la admisión de la acción de tutela, dado que no atendió el requerimiento del colegiado, pues no definió de manera clara, concreta y precisa los hechos que estimó lesivos de sus garantías superiores y noRadicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01 SCLAJPT-11 V.00 12 especificó las autoridades accionadas ni sus pretensiones frentes a éstas.
Tales omisiones impidieron que , aun haciendo uso de sus facultades oficiosas, el a quo estructurara el debate , encontrándose justificado el rechazo de la demanda , circunstancia por la cual tampoco resulta procedente estudiar l as manifestaciones de la i mpugnación en esta instancia.
Finalmente, conviene señalar al precursor que en materia constitucional la decisión de rechazar la acción de
circunstancia por la cual tampoco resulta procedente estudiar l as manifestaciones de la i mpugnación en esta instancia.
Finalmente, conviene señalar al precursor que en materia constitucional la decisión de rechazar la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada , conforme el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se confirmará el auto recurrido, por las razones que se expusieron en precedencia.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto recurrido , por las razones que se expusieron en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 66001-22-05-000-2025-10070-01
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TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Salvamento de votoOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma impedimento
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