CSJ - ATL1095-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1095-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1095-2020 Radicado n.° 60234 Acta 41 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala decide el incidente de desacato que GUILLERMO GUZMÁN VALDERRAMA instauró a continuación del trámite de la acción de tutela que promovió
contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
FLORENCIA.
I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra la autoridad judicial en comento porque consideró que incurrió en mora judicial injustificada, en tanto omitió resolver oportunamente el recurso de apelación que se presentó en el proceso en el que obra como demandante.Radicado n.˚ 60234
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Esta Corte profirió la sentencia CSJ STL5716-2020 el 12 de agosto de 2020, a través del cual decidió: PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales al a seguridad social, vida digna y acceso a la administración de
justicia de GUILLERMO GUZMÁN VALDERRAMA.
SEGUNDO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su
en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada (énfasis original).
Luego de notificarse el fallo en referencia, el actor interpuso incidente de desacato, al estimar que el Colegiado de instancia convocado no acató el fallo constitucional. Mediante auto de 9 de octubre de 2020, esta Sala requirió al juez plural incidentado para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Durante tal lapso, el magistrado que tiene a su cargo el proceso judicial que originó la queja constitucional informó que mediante auto de 16 de octubre de 2020 programó fecha y hora para celebrar audiencia de juzgamiento en segunda instancia. Asimismo, que registró el proyecto de fallo en el sistema interno de actuaciones del Tribunal. 2Radicado n.˚ 60234
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Por otra parte, esta Corporación se comunicó con el apoderado judicial del convocante, quien confirmó que el 30 de octubre de 2020 el juez plural profirió sentencia en aquella causa judicial y remitió la audiencia respectiva en medio electrónico.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos fundamentales han sido amparados
electrónico.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos fundamentales han sido amparados por un juez de tutela, para que su protección trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que 3Radicado n.˚ 60234 SCLAJPT-02 V.00 el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a
sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, Guillermo Guzmán Valderrama solicitó que se inicie incidente de desacato, al
persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, Guillermo Guzmán Valderrama solicitó que se inicie incidente de desacato, al considerar que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia incumplió el fallo de tutela en el que esta Sala protegió sus derechos fundamentales. No obstante, las documentales que se aportaron a este trámite evidencian que el Colegiado de instancia acató la orden constitucional, en tanto programó fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento de segundo grado y el 30 de octubre de 2020 profirió la sentencia respectiva. 4Radicado n.˚ 60234
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Conforme lo anterior, se evidencia que la autoridad encausada acató el fallo constitucional en referencia, de modo que esta Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia cumplió el fallo constitucional que esta Sala profirió a favor del ciudadano Guillermo Guzmán
Valderrama.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada la presente providencia.
Notifíquese y cúmplase. 5Radicado n.˚ 60234
1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada la presente providencia.
Notifíquese y cúmplase. 5Radicado n.˚ 60234
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