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CSJ - ATL1098-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1098-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL1098-2020 Radicación No. 90365 Acta No. 38 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). Encontrándose las diligencias al Despacho para resolver la impugnación dentro de la acción de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO contra el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , las SALAS

DE CASACIÓN LABORAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, trámite en el que se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL -DEAJ- , se advierte que, cuatro de los suscritos Magistrados integrantes de la Sala, estamos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto, de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:Radicación n.° 90365

SCLAJPT-12 V.00

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiese participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. Lo anterior, por cuanto la inconformidad del señor

grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. Lo anterior, por cuanto la inconformidad del señor Jorge Rubiano, se dirige contra el auto proferido el 06 de septiembre de 2016, identificado con el radicado interno No. ATL6279-2016, proferido por parte de esta Sala de Casación Laboral, que rechazó de plano la acción constitucional al validarse causales de temeridad, e impuso multa consistente en tres (3) salarios mínimos mensuales. En consecuencia, se dispondrá que por Secretaría se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, adicionado por el artículo 1.º del Acuerdo 001 de 2002 y se remita el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se remita el expediente al despacho del M agistrado que sigue en turno doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, en atención a los impedimentos presentados por los suscritos. 2Radicación n.° 90365

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BOTERO ZULUAGA

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3Radicación n.° 90365

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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