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CSJ - ATL110-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL110-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL110-2023 Radicación n.° 102239 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «nulidad e impugnación» interpuesta por el representante legal de TAXIS RIO S.A.S. dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL

FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

La Sala de Casación Civil, mediante providencia de 22 de marzo de 2023, negó el amparo deprecado pues argumentó una falta de legitimación en la causa por parte del actor toda vez que este no aportó el certificado deRadicación n.° 102239 SCLAJPT-03 V.00 existencia y representación legal que acreditara su calidad como representante legal de Taxis Rio S.A.S. La anterior decisión fue objeto de impugnación, oportunidad en la que aquél allegó dicho documento, por lo que se encontraba acreditada su calidad de representante legal de Taxis Rio S.A.S.; así que, esta Sala, a través de sentencia CSJ STL6193-2023, confirmó el fallo proferido por la Homóloga Civil, pero por las razones expuestas en esa oportunidad, esto

calidad de representante legal de Taxis Rio S.A.S.; así que, esta Sala, a través de sentencia CSJ STL6193-2023, confirmó el fallo proferido por la Homóloga Civil, pero por las razones expuestas en esa oportunidad, esto era, que la cuestión discutida ya había sido objeto de estudio previamente en otro trámite constitucional. Posteriormente, la parte actora solicitó la nulidad de todo lo actuado, pues manifestó que: […] hubo un indebido proseso (sic) en fallo de primera instancia ya que el magistrado debio inamitir (sic) la tutela por falta de requisito y permitir la subsanacion (sic) y no como lo hizo que fallo en primera instancia manifiesta que no acredite la representacion (sic) legal de taxis rio sas (sic) en fallo de primra (sic) instancia el juez niega mi derecho fundamental por no haver aportdo (sic) el certificado de representacion (sic) legal de taxis rio sas en vez de haver inamitido (sic) la tutela para poderla subsanar obto (sic) por un fallo que no me permitio (sic) controvertir las pruebas (sic) en segunda instancia y a pesar que aporte el certificado de representacion (sic) legal en la impugnacion (sic) el honorable magistrado confirma el fallo vulnerando mi derecho al debido proseso (sic) al acceso a la administracion (sic) de justicia a la via de echo (sic) solicito nulidad de todo lo actudo (sic).

II. CONSIDERACIONES Es necesario memorar que el régimen legal de nulidades está consagrado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo sumario de la tutela en virtud de la remisión analógica prevista

Es necesario memorar que el régimen legal de nulidades está consagrado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo sumario de la tutela en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, mediante el cual se reglamentó el sector justicia y del derecho, modificado posteriormente por el Decreto 1983 de 2017, cuyas causales son taxativas, lo que implica que 2Radicación n.° 102239 SCLAJPT-03 V.00 no cualquier situación genera su declaración, ya que serán única y exclusivamente los escenarios que encajen en cada una de tales preceptivas las que lleven a la nulidad de todo o parte de una actuación según corresponda. En el caso bajo examen, se evidencia que, lo manifestado por la parte interesada no se enlista en ninguna de las causales legales contempladas en la referida preceptiva, por lo cual esta Sala rechazará de plano la solicitud de nulidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad instaurada por la parte accionante, teniendo en cuenta las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 Decreto 2591 de 1991.

instaurada por la parte accionante, teniendo en cuenta las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ESTARSE a lo resuelto en la sentencia STL61932023 del 3 de mayo de 2023.

Notifíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 102239

SCLAJPT-03 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

4Radicación n.° 102239

SCLAJPT-03 V.00 5

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