CSJ - ATL1100-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1100-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL1100-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01 Acta 15

Bogotá D.C , siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Corte resuelve la solicitud presentada por PATRICIA BRITO CALDERA en el trámite de acción de tutela que la petente, en nombre propio y en representación de su hijo en situación de discapacidad DANIEL DAVID GÓMEZ BRITO , instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la FISCALÍA

NOVENA DELEGADA ANTE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Para tal efecto, se recuerda que l a promotora, en la misma calidad mencionada, interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, integridad personal y los que denominó «debida defensa técnica, juez imparcial, verdad, justicia y reparación,Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01 SCLAJPT-12 V.00 2 protección contra la violencia de género e interés superior del menor», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil declaró improcedente el resguardo mediante fallo de 30 de

protección contra la violencia de género e interés superior del menor», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil declaró improcedente el resguardo mediante fallo de 30 de agosto de 2024 , al advertir que la accionante acudió de manera tardía a reclamar la protección de sus derechos fundamentales y los de su hijo. Asimismo, que «existe cosa juzgada constitucional frente algunos reproches, la vulneración alegada en relación a otros es inexistente y actuó con desidia en la defensa de aquellos al interior del pleito debatido».

Impugnada la decisión por la tutelante , esta Sala profirió la sentencia CSJ STL14474-2024, a través de la cual la confirmó íntegramente.

Notificada la decisión de segundo grado en referencia, por medio de memorial de 8 de noviembre de 2024, la promotora solicitó «aclaración, complementación y aplicación de congruencia» de la misma; no obstante, mediante proveído CSJ ATL2178-2024, esta Sala negó tal aspiración, «ante la evidente claridad de los argumentos expuestos en el fallo de segundo grado y la suficiencia de los mismos».

Con posterioridad a la notificación de dicho proveído, Patricia Brito Caldera presentó memorial de 13 de diciembre de 2024, por medio del cual nuevamente solicitó «ACLARAR,Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01

SCLAJPT-12 V.00 3

COMPLEMENTAR, CORREGIR Y ADICIONAR» el fallo de

tutela, toda vez que, en su sentir:

SCLAJPT-12 V.00 3

COMPLEMENTAR, CORREGIR Y ADICIONAR» el fallo de

tutela, toda vez que, en su sentir:

[…] el fallo no es comprensible en su redacción y contenido, y es su deber motivar la sentencia y expresarla de manera que cualquier ciudadano del común pueda entenderla con claridad.

Por otra parte, el 15 de diciembre de 2024 presentó escrito -recibido el 20 de enero de 2025 - mediante el cual adu jo que había recibido amenazas graves contra su vida, la de su hijo, su familia y su apoderada, por lo que solicit ó un «pronunciamiento judicial» al respecto.

Mediante proveído CSJ ATL119-2025 de 22 de enero de 2025 esta Sala dispuso estarse a lo resuelto por esta Sala en el proveído CSJ ATL2178-2024, con relación a la pretensión de aclaración, complementación, corrección y adición.

Asimismo, respecto a la solicitud de pronunciamiento relacionado con amenazas graves en su contra, se le informó que «t[enía] a su alcance la posibilidad de exponer directamente sus denuncias ante las autoridades correspondientes».

El 2 de enero de 2025, la accionante presentó escrito denominado «complemento solicitud de respeto a derechos fundamentales y de revisión integral del contexto de amenazas y trámites judiciales», mediante el cual da alcance a su petición de 15 de diciembre de 2024 -recibida el 20 de enero de 2025-, en el sentido de reiterar la solicitud de intervenciónRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01

a su petición de 15 de diciembre de 2024 -recibida el 20 de enero de 2025-, en el sentido de reiterar la solicitud de intervenciónRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01 SCLAJPT-12 V.00 4 ante las amenazas que afirma ha recibido , así como «las irregularidades procesales denunciadas».

La mencionada solicitud fue enviada inicialmente a la Corte Constitucional por cuanto allí se encontraba el proceso de tute la para su eventual revisión, sin embargo, dicha autoridad la remitió para que se le dé el trámite correspondiente.

No obstante, es evidente que no existe fundamento jurídico ni fáctico para acceder a esta última petición, pues ya fue resuelta previamente por la Sala mediante proveído CSJ ATL119-2025 de 22 de enero de 2025 ; por tanto, la petente deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en el proveído CSJ ATL119-2025, en el que se le indicó que tiene a su alcance la posibilidad de exponer directamente sus denuncias ante las autoridades correspondientes.

Por otra parte, se exhorta a la convocante a que se abstenga de continuar formulando solicitudes que ya fueron objeto de pronunciamiento, pues ello contribuye a congestionar la administración de justicia y se trata de un comportamiento proscrito por el Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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