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CSJ - ATL1101-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1101-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

ATL1101-2026 Tutela n.° 11001-02-05-000-2026-01258-00

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela que BREIMER NICOLAS POLANÍA PRIETO, quien manifestó actuar en calidad de abogado de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, de no ser porque el accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.

Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así loRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00032-00

SCLAJPT-05 V.00 2 sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC

A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad

A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

En consecuencia, ACÉPTESE el desistimient o que la parte accionante presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

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Código de verificación: 6F17C74C4208BBE632FDF0E383AFA08EF09F144219C3BFACB3535B2085DA5EBA Documento generado en 2026-05-13

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