CSJ - ATL111-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL111-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL111-2023 Radicación n.° 69606 Acta 17 Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala se pronuncia sobre la solicitud que Argelio de Jesús Sosa Londoño presentó, a través de la cual pretende que se realice nuevamente la notificación de la sentencia que esta Corporación profirió el 1.º de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el petente adelantó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos superiores y, como consecuencia de ello, pretendió que se dejara sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 15 de diciembre de 2022, mediante la cual revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la demanda.Radicación n.° 69606
SCLAJPT-12 V.00
El asunto correspondió en primera instancia a esta Sala especializada, quien, en sentencia STL520-2023 de 1.º de marzo de 2023, declaró improcedente el amparo, toda vez que el promotor desconoció el presupuesto de subsidiariedad, pues no presentó recurso de casación contra la providencia censurada. Mediante escrito de 9 de mayo de la presente anualidad el promotor pidió que se realice en «debida forma» la notificación de la mencionada sentencia, en atención a que las direcciones de correo electrónico a las que
la providencia censurada. Mediante escrito de 9 de mayo de la presente anualidad el promotor pidió que se realice en «debida forma» la notificación de la mencionada sentencia, en atención a que las direcciones de correo electrónico a las que se envió la comunicación del fallo «fueron mal escritas, tanto el [suyo] como el de [su] apoderada judicial, situaciones que puede corroborarse verificando las correspondientes direcciones que se indicaron en la acción de tutela […] ». Posteriormente, el 15 de mayo de 2023 allegó escrito de impugnación.
II. CONSIDERACIONES De entrada, es menester advertir que el desarrollo del trámite de tutela no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, razón por la cual el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en su desarrollo « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».
Ahora bien, el memorialista pretende que se le notifique nuevamente la sentencia de tutela o «en su defecto se [le] tenga notificado a partir del día de hoy», toda vez que, asegura, las direcciones electrónicas a las que se remitió la comunicación del fallo estaban erradas, siendo las correctas: argeliososa@hotmail.com y erikalon1@hotmail.com. 2Radicación n.° 69606
SCLAJPT-12 V.00
Al respecto, vale precisar que el actor presentó acción de tutela en nombre propio y en el acápite denominado «direcciones» de su escrito de tutela indicó:
2Radicación n.° 69606
SCLAJPT-12 V.00
Al respecto, vale precisar que el actor presentó acción de tutela en nombre propio y en el acápite denominado «direcciones» de su escrito de tutela indicó: El accionante recibirá notificaciones en la Cra 40# 40D Sur 10, piso 2, Envigado, teléfono: 312 818 89 92, e-mail: argeliososaa@hotmail.com (resalta la Sala). Mediante oficio OSSCL n.º 10645 de 8 de marzo de 2023 la Secretaría de esta Sala remitió la notificación del fallo al correo electrónico argeliososaa@hotmail.com, como se advierte en la siguiente imagen: Así las cosas, se tiene que la Secretaría de la Sala envió la comunicación del fallo a la dirección electrónica indicada por el actor en su escrito de tutela; luego, no es viable considerar que se erró en su notificación y, en consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado por el petente, máxime cuando se evidencia que en esta oportunidad lo que pretende es cambiar el correo electrónico que suministró en la demanda de tutela. Ahora, si bien la dependencia en mención no escribió en debida 3Radicación n.° 69606 SCLAJPT-12 V.00 forma el correo electrónico de la apoderada del actor, pues lo envió a erikalon@hotmail.com, siendo el correcto erikalon1@hotmail.com, lo cierto es que, se reitera, la acción de tutela se presentó en nombre propio, es decir que dicha mandataria no representaba al accionante en este trámite
erikalon@hotmail.com, siendo el correcto erikalon1@hotmail.com, lo cierto es que, se reitera, la acción de tutela se presentó en nombre propio, es decir que dicha mandataria no representaba al accionante en este trámite y por ello no había lugar a notificarla de las actuaciones que aquí se surtieran. Por otra parte, se rechazará la impugnación que el accionante presentó el 15 de mayo de 2023, por ser extemporánea. En ese orden y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la solicitud del actor.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud que Argelio de Jesús Sosa Londoño presentó en relación con la notificación de la sentencia STL5202023, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: RECHAZAR la impugnación que el accionante presentó, por extemporánea.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
4Radicación n.° 69606
SCLAJPT-12 V.00
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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